El TEAC facilita el acceso a la alzada de los sancionados por incumplir la facturación

Aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo y cambia de criterio, fallando que la cuantía total responde a una sola sanción y no a tantas como años e impuestos afecte.

Los empresarios en el sistema de módulos sancionados por la Inspección de Hacienda por incumplir obligaciones de facturación o documentación tendrán más fácil a partir de ahora el recurso de alzada, una vez que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 23 de febrero de 2023, ha cambiado el criterio mantenido hasta ahora para calcular la cuantía a efectos de interponer el recurso de alzada y determinar que deberá atenderse a todo el periodo de liquidación y no al de la mayor sanción impuesta en un ejercicio anual.

De esta forma, la Sala abandona la doctrina establecida en su resolución de 22 de octubre de 2015 y adopta la aceptada por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de enero de 2022, de la que es ponente el magistrado Monetero Fernández, en la que se determina que en los supuestos del artículo 201 de la Ley General Tributaria (LGT) “para determinar la cuantía de las reclamaciones económico-administrativas a los efectos de interponer el recurso de alzada ordinario, debe estarse a los distintos períodos de liquidación del impuesto, respecto de los que se aprecia la conducta sancionada”.

Hasta ahora el TEAC mantenía que en supuestos de incumplimiento de las obligaciones de facturación o documentación, la cuantificación de las sanciones se debía hacer atendiendo al período de liquidación, porque hay tantas infracciones como períodos de liquidación. A partir de ahora, deberá entenderse que, a efectos de dilucidar la cuantía, existe una única infracción y, por tanto, una única sanción, con lo que el recurso de alzada es admisible.

Señalaba el magistrado Montero Fernández en su sentencia que la interpretación favorable a la admisibilidad del recurso de alzada es “la más acorde a lo establecido en el artículo 201 de la LGT cuando dispone, en su apartado 2.a), bajo el cual se tipificaron las infracciones, que la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción, y constituye una garantía frente a la posibilidad de que la Administración compartimente de forma injustificada las infracciones y las correspondientes sanciones evitando de este modo que alcancen el importe exigido para acceder al recurso de alzada”.

Estas infracciones suelen afectar a retenedores del Impuesto sobre la Renta (IRPF); o a terceros ajenos a las obligaciones principales, requeridos en actuaciones de obtención de información respecto de un procedimiento inspector contra el obligado tributario, como es el caso de los llamados moduleros, que emiten facturas falsas sin sustrato real.