El fin del banquillo y la reubicación del acusado

El derecho de defensa despliega toda su fuerza en el ejercicio de la abogacía penal cuando se asume la defensa de una persona a la que se le atribuye un hecho punible. Como es bien sabido, este derecho fundamental nos proporciona a los profesionales interesantes herramientas, que hemos de conocer y aprovechar a lo largo de todo el procedimiento, velando así por proceso con todas las garantías para con nuestro defendido.

Esta parte, en tribuna de este medio del mes pasado, ya puso de manifiesto la posibilidad (y deber) que tiene la defensa de solicitar una alteración en el orden de la práctica de la prueba del juicio oral, instando que el interrogatorio del acusado se lleve a cabo en último lugar, una vez que ya se conozca toda la prueba que existe en su contra y, por lo tanto, los hechos exactos de los que se le acusa.

Hoy se recoge en estas líneas otra aplicación de este derecho constitucional: la ubicación del acusado en lugar cercano a su defensa letrada, que permita la comunicación fluida y continua entre ambos durante el juicio oral.

El usus fori en cuanto a la distribución espacial en la sala de vistas supone para el acusado la conocida como “pena de banquillo”. Nos encontramos en nuestro día a día que el acusado se coloca frente al juzgador, en el banquillo, resultando del todo imposible su comunicación con la defensa letrada durante el acto del juicio, afectando negativamente al derecho de defensa. Además, esta disposición supone una grave estigmatización del encausado, que, recordemos, todavía es presuntamente inocente.

En opinión de esta parte, y todo sea dicho con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, nos encontramos ante una práctica judicial que vulnera los principios constitucionales que han de regir el proceso penal y que, sin embargo, es costumbre habitual. No existe en nuestra norma procesal penal general ninguna alusión a tal disposición en sala, si bien la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) en su artículo 42.2 recoge que “el acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Correia de Matos, de 4 de abril de 2018, estableció que “el derecho del acusado a defenderse comporta el de poder dirigir realmente su defensa, dar instrucciones a sus abogados, sugerir el interrogatorio de determinadas preguntas a los testigos [...]”.

El acusado, por lo tanto, puede (y debe) comunicarse con su defensa en el juicio oral y, para ello, se habrá de ubicar en estrados, en lugar cercano a su abogado o abogada. En este sentido, cabe mencionar que el Anteproyecto de la LECrim introduce en su artículo 13.4 que “en el acto del juicio oral se asegurará que la persona encausada pueda mantener en todo momento una comunicación directa con su abogado”. Las defensas pueden (y deben) velar porque esto se cumpla.

De forma idéntica a como habríamos de proceder en el supuesto de que se pretendiese alterar el orden de la práctica de la prueba, la defensa letrada podrá realizar la solicitud de tal reubicación en el escrito de calificación provisional o escrito de defensa, o en el trámite de cuestiones previas el mismo día del juicio (formulando siempre respetuosa protesta en el caso de que la petición fuere desestimada y presentando in voce los motivos de indefensión, asegurándonos así la posibilidad de recurrir a posteriori). Esta solicitud no debiera denegarse por el Juzgado o Tribunal en ningún caso, dado que, como se ha mencionado previamente, no existe regulación contraria en nuestra legislación y, sin embargo, sí encontramos en la norma del proceso especial de Tribunal de Jurado (LOTJ) un precepto que apunta en esta dirección.

En este sentido, es harto conocido (pues así lo mostraron las imágenes de los programas informativos en nuestras pantallas) que en el juicio del procés ante el Tribunal Supremo, esta petición planteada como cuestión previa por uno de los abogados defensores fue aceptada por el presidente de la Sala, D. Manuel Marchena: “en cuanto al contacto directo entre abogado y cliente, ninguna objeción por parte de la Sala para que la distribución de espacios tenga en cuenta el deseo de proximidad y contacto físico entre el Letrado y los procesados”.

Sin embargo, y aunque resulte evidente que la ubicación del acusado en estados junto a su defensa favorece el ejercicio del derecho de defensa, esta distribución nunca se acuerda de oficio e, incluso, en muchas ocasiones, se deniega cuando se presenta a petición de parte. Así, el Tribunal Supremo en Sentencia 167/2021, de 24 de febrero, analiza un supuesto en que se ha denegado dicha solicitud.

En esta revolucionaria resolución se otorga efectiva relevancia a la ubicación de la persona encausada, pues se reconoce que “la distancia insalvable respecto del abogado defensor puede afectar [...] a las condiciones que deben garantizar la mayor eficacia del derecho de defensa”. Adelantémonos los profesionales de la abogacía penal a esta propuesta de lege ferenda y hagamos uso de esta práctica para asegurar el derecho de defensa del encausado y su presunción de inocencia en un procedimiento penal plenamente garantista.