El arte legislativo de ‘desvestir a un santo para vestir a otro’

La nueva Ley de Protección de los Denunciantes, que acaba de entrar en vigor, impone que las empresas de más de cincuenta trabajadores deberán garantizar la protección del informante y la confidencialidad de su identidad y la de cualquier tercero citado en su comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen, impidiendo el acceso a la información por personal no autorizado. Los informantes tienen derecho a protección siempre que tengan motivos razonables para pensar que la información que transmiten es veraz y si su comunicación se realiza conforme a los requerimientos legales. Se excluyen de protección quienes comuniquen informaciones sobre infracciones ajenas al ámbito de aplicación de la Ley o que estén ya disponibles al público, o que se refieran a simples rumores o a conflictos interpersonales. La protección se extiende a los informantes anónimos si posteriormente son identificados.

La transposición de la Directiva Whistleblowing ,establece también que no se considerará que las comunicaciones infrinjan restricciones de revelación de información, y el informante no incurrirá en responsabilidad siempre que tuviera motivos razonables para pensar que la comunicación de la información era necesaria para revelar una infracción en virtud de esta Ley. Ello incluye las comunicaciones de los representantes legales de los trabajadores, aunque se encuentren sujetos a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. En la misma línea, se especifica que si el informador ve lesionados sus derechos por causa de una denuncia formulada puede recabar protección y medidas de apoyo por parte de la autoridad competente, que en este caso es la Autoridad Independiente de Protección del Informante, adscrita al Ministerio de Justicia, entre cuyas funciones se incluye la potestad sancionadora de las infracciones que constatase a lo previsto en la Ley.

Estas posibilidades de saltarse las obligaciones de confidencialidad del secreto profesional están generando honda preocupación entre las empresas, puesto que cualquier informante que considere que no le han hecho el caso debido a su denuncia a través del buzón interno o externo de la mercantil o de la institución de que se trate puede denunciar a los medios de comunicación esa información, aunque en ella se revelen algunos secretos empresariales que pueden tener un elevado coste económico para la empresa y, no digamos reputacional. Todo ello, con la existencia de una pátina de veracidad en la información transmitida y con que se estime que el informador actúa de buena fe.

Entre los especialistas en cumplimiento normativo y en Derecho Penal Económico se considera que con la técnica empleada en esta normativa “desviste a un santo para vestir a otro”, y auguran que la aplicación de estas medidas dará mucho trabajo a los tribunales de justicia, que deberán analizar cada caso.