Un atajo para recuperar la recaudación perdida

Mediante las derivaciones de responsabilidad, la Agencia Tributaria (Aeat) está haciendo pagar a sujetos que no realizaron el hecho imponible ni cometieron la sanción, como ocurre con los administradores concursales. No se trata de que las actuaciones no estén respaldadas por la legislación o la jurisprudencia, sino que, como en muchas otras ocasiones, estamos ante una interpretación de la norma extrarrigurosa de la Agencia Tributaria, que ignora la inexistencia de dolo, como ocurre con los administradores concursales cuando no realizan actuaciones por falta de información o sobre medidas que adopte o no a Hacienda le es indiferente porque no va a cobrar de ninguna forma.

En el caso de los administradores concursales, se encuentran con una inversión en la carga de la prueba que debería asumir la Administración. En la práctica, es el administrador concursal quien debe justificar que ha hecho todo lo necesario para que se atendiera el pago de los impuestos, y esto es algo que no siempre resulta fácil, por lo que se le acaban derivando las deudas pendientes. Como alega Diego Comendador en este ejemplar de elEconomista Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC, en muchas ocasiones se encuentran con la enemistad del concursado que ni siquiera ha llevado contabilidad como exige la legislación, con lo que sufren un auténtico apagón normativo. Los administradores concursales se muestran conscientes de que la norma está del lado de Hacienda, pero lo que quieren es que se atienda a las circunstancias y no sea automático el procedimiento.

La Agencia Tributaria inició durante la crisis de 2008 la práctica de ir contra los administradores sociales cuando detectaba deudas tributarias y, desde entonces, ha ido aumentando la práctica. Los asesores fiscales comentan que la necesidad de recaudación ha llevado a que la Aeat haya incrementado esta práctica. La reacción de la Agencia Tributaria se explica atendiendo a los datos de deuda pendiente en situación ejecutiva, que en 2006 ascendían a 7.743,22 millones de euros; en 2010 ya eran de 16.660,90 millones, alcanzando el cénit en 2014 al sumar 29.389,51 millones, mientras que esta ratio se situó en 2020 en 23.922 millones de euros y en 2021, repuntó, hasta los 25.364 millones de euros. De esta forma, la derivación de responsabilidad se ha convertido en una herramienta muy útil para cobrar deudas tributarias bajo el argumento de haber ocultado bienes a la Administración tributaria.

En 2021, últimos datos oficiales de la Aeat, hubo un total de 29.079 expedientes, lo que supuso un incremento del 8,7% sobre el año previo. Según las Memorias de la Aeat, el incremento experimentado fue del 119,3 %, pasando de 10.741 a 23.552 expedientes. Desde entonces, esa cifra no ha parado de crecer. En 2019, se alcanzaron los 23.552 y en 2020 se situó en 26.746, lo que supuso un crecimiento porcentual del 13,6%.