Tributos flexibiliza la recuperación del IVA de las facturas impagadas

La Dirección General, en consulta vinculante, admite, en el caso de concurso de acreedores, la reducción de la base imponible una vez se rescinda la garantía real del crédito.

Los acreedores de una compañía o persona física que se haya declarado en concurso podrán recuperar el IVA de las facturas impagadas de los créditos que tenían una garantía real si, en el transcurrir del proceso concursal, finalmente se rescinde dicha garantía.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha cambiado de criterio y pasa de no permitir la recuperación del IVA por parte del acreedor aunque ya hubiera desaparecido la garantía real de la deuda a permitirlo.

Tributos plasma su nueva postura en una consulta vinculante del pasado 22 de marzo al aplicar las dos últimas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2022 al respecto, que seguían la jurisprudencia comunitaria y la del Tribunal Supremo. Hasta el momento, Tributos consideraba que si en el momento de producirse la declaración del concurso sigue vigente la garantía hipotecaría no sería posible modificar la base imponible en la parte garantizada puesto que existe una posibilidad de pago, criterio que se mantiene, pero añadía que con posterioridad, cuando se rescindía esa garantía real, tampoco podía modificarse la base imponible del IVA.

Ahora, permite la recuperación del IVA una vez que el crédito garantizado pierda dicha garantía y pase a ser considerado por el administrador concursal como incobrable.

La DGT, aplicando las resoluciones del TEAC, entiende que cuando se liquida la garantía real de la deuda del afectado el crédito pasa a reclasificarse de “privilegiado pendiente no liquidado” a “crédito concursal ordinario”. Por tanto, señala que es a partir de ese momento, “con la recepción del certificado de naturaleza incobrable del administrador concursal”, empieza a contar el plazo previsto en el artículo 80 de la Ley del IVA para modificar la base imponible e instar a su recuperación.

“Si bien resulta razonable excluir el derecho a reducir las bases imponibles de créditos garantizados, al considerar que existe una certeza de pago, no parece de igual manera razonable excluir definitivamente ese derecho al sujeto pasivo cuando se conoce con absoluta certeza que las cantidades adeudadas no van a ser objeto de pago por parte del deudor”, recuerda Tributos mencionando la resolución del TEAC del 18 de mayo de 2022.