Nuevo reglamento de intercambio de datos fiscales de plataformas

Hacienda ha abierto el periodo de consultas del real decreto de desarrollo de la normativa comunitaria DAC-7 que debería estar en vigor desde el pasado 1 de enero de 2023.

El Ministerio de Hacienda ha abierto el periodo de consulta pública para el proyecto de Real Decreto que desarrolla las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria para transponer la Directiva DAC 7, que debería estar transpuesta el 31 de diciembre de 2022 y las disposiciones legales y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la misma a partir del pasado 1 de enero de 2023.

En el proyecto se regula una nueva obligación de información para los operadores de plataformas y el intercambio de dicha información por parte de las autoridades tributarias de los Estados miembros de la Unión Europea o jurisdicciones firmantes de los acuerdos. También, se establecen diversas normas y procedimientos de diligencia debida que deberán aplicar los operadores de plataformas obligados a comunicar información respecto de los considerados vendedores.

Por otra parte, se modifica el régimen jurídico de la actual obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, que se estableció en transposición de la Directiva DAC 6, para implementar el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático relativo a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas suscrito por España con un objeto similar al de la DAC 6.

Asimismo, este proyecto recoge los cambios necesarios para adaptar nuestra normativa interna a las modificaciones introducidas por la Directiva 2021/514 del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 8) en las directivas DAC 6 y DAC 7. Por último, se introducen diversas modificaciones en diferentes reglamentos tributarios con el objeto de desarrollar otras modificaciones legales introducidas por la reforma de la Ley General Tributaria (LGT).

Las actuaciones de obtención deberán dirigirse no solo a la recopilación propiamente dicha, sino también a la verificación, siendo determinante el esclarecimiento de la residencia del vendedor porque a partir de ahí se determinarán los Estados o jurisdicciones a los que se les transmitirán los datos.

Los elementos que podrán utilizarse a fin de determinar un “vendedor excluido” serán la información públicamente disponible o la confirmación del propio vendedor y sus propios registros, Según se base la exclusión en su naturaleza o en la estructura de la actividad que desarrolla, respectivamente, fija de modo preciso los datos que deberán obtenerse, exigiéndose información adicional cuando la actividad realizada, en su caso, fuera el arrendamiento o la cesión temporal de uso de bienes inmuebles.

El “operador de plataforma obligado a comunicar información” podrá utilizar toda la información de que disponga en sus archivos y, en determinados supuestos, aquella de la que disponga en sus registros de búsqueda electrónica. No obstante, la comprobación de los números de identificación fiscal podrá realizarse a través de cualquier interfaz electrónica puesta a disposición de forma gratuita por un Estado miembro o por la Unión Europea, así como por una “jurisdicción socia” a la que se refiere el anexo o por la OCDE.

Los procedimientos de diligencia debida deberán completarse antes del 31 de diciembre del año natural respecto del cual se lleva a cabo la comunicación. No obstante, se establecen excepciones respecto de la información relativa a vendedores que ya estuvieran registrados en la plataforma el 1 de enero de 2023.