Los tributaristas aportan medidas para aligerar recursos

Joaquín Huelin y María Teresa González plantean una serie de medidas que de ser adoptadas serviría para acortar los tiempos de resolución y homogeneizar los criterios.

La desesperante lentitud en obtener una respuesta definitiva y el escaso seguimiento que los operadores jurídicos públicos hacen de los criterios interpretativos sentados por el Tribunal Supremo son los principales problemas que los ciudadanos encuentran en la litigación tributaria, en vía administrativa, económico-administrativa y judicial.

Joaquín Huelin Martínez de Velasco (socio de Cuatrecasas) y María Teresa González Martínez (socia de EY Abogados) aportan una serie de medidas para acortar los tiempos de resolución y homogeneizar los criterios en el informe La litigiosidad tributaria: Medios Alternativos de solución y medidas de agilización, publicado por la Fundación Impuestos y Competitividad, coordinado por Uría Menéndez.

La impugnación, que habilita para acudir directamente a la vía contencioso-administrativa cuando el único fundamento del recurso es la inconstitucionalidad de la ley o la oposición al Derecho de la UE de la norma interna o de la práctica administrativa o judicial del acto, sería muy útil, puesto que la vinculación de los órganos administrativos a las leyes y reglamentos, sin que puedan juzgarlos o inaplicarlos, los convierte en tiempo perdido.

El TS en la sentencia de 21 de mayo de 2018 da la razón a un contribuyente, que alegaba inconstitucionalidad de la norma del impuesto de plusvalía municipal, y determina que “ninguna tacha de constitucionalidad cabría oponer a un diseño legal en el que se prescindiera de la revisión en vía administrativa de los actos y disposiciones emanados de las Administraciones Públicas”. Por ello, Huelin y González abogan por la creación de una cuestión prejudicial de Derecho interno para los supuestos en los que, discutiéndose liquidaciones tributarias con fundamento en la ilegalidad de la norma, se plantee masivamente la cuestión ante el órgano administrativo o económico-administrativo. Se trataría de que este organismo suscitase la cuestión previa ante el juez competente para controlar la disposición reglamentaria de que se trate, quien se pronunciaría previamente sobre su legalidad.

Recuerdan que el TS aparentemente se desdice y no reconoce esta posibilidad cuando se invoca la vulneración del derecho de la UE (en sentencia de 16 de noviembre de 2021), siguiendo la doctrina del TJUE que considera que los TEA deben interpretar la normativa europea obligatoriamente, a pesar de que les niega la posibilidad de remitirle reenvíos prejudiciales por no ser órganos jurisdiccionales al carecer de la nota de la independencia. Los autores abogan en este caso por la aplicación del principio de equivalencia.

Entre las medidas homogeneizadoras se propone otorgar por ley de carácter vinculante a los criterios interpretativos fijados por el TS, sin necesidad de esperar a que exista una segunda sentencia que siente jurisprudencia. Como ya hace la LGT, en sus artículos 242.4 y 243.5, para las resoluciones dictadas por el TEAC en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio y en el recurso extraordinario para la unificación de doctrina. En la misma línea se aboga por la suspensión de los procedimientos administrativos, económico-administrativos y judiciales en los que la norma afectada dependa de la interpretación del TS en un recurso de casación, así como por el carácter vinculante para órganos de las Administraciones tributarias y para los del criterio judicial firme, unánime y reiterado.

En el informe se proponen reducciones en los plazos para que la Administración remita el expediente, para lo que existe ya jurisprudencia del TS, así como para comparecer ante el TS y para interponer el recurso y contestarlo, que Huelin y Martínez consideran desproporcionados. Además, consideran beneficios el acortamiento de los tiempos que el tratamiento de las ejecuciones de sentencias se realizase como auténticas ejecuciones judiciales y no como vías impugnatorias independientes.