Los padres con custodia compartida prorratean el mínimo por hijos

El Teac determina que no resulta posible la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial.

Tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en los artículos 64 y 75 de dicha norma, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), en resolución 29 de mayo de 2023.

De este modo, los progenitores que tengan asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.

Por otra parte, el progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos pero no el mínimo por descendientes.

Y, además, el progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquéllos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes con base en el criterio de dependencia al que se refiere el artículo 58 de la LIRPF, mínimo que deberá ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia.

Por ello, si el legislador hubiera querido reconocer al progenitor no conviviente y que satisface anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial la posibilidad de optar entre el mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF (atendiendo al criterio de dependencia económica del pago de anualidades por alimentos) y los artículos 64 y 75 de la LIRPF, lo habría hecho sin dificultad. El planteamiento favorecedor del progenitor no conviviente perjudica al progenitor que tiene la guarda y custodia de los hijos en exclusiva, cuyo derecho a aplicar en su totalidad el mínimo por descendientes queda condicionado a la decisión del otro.