Los expertos en insolvencia reclaman que se profesionalice el sector

La convocatoria de elecciones generales ha vuelto a retrasar la aprobación del Estatuto del Administrador Concursal que debe regular asuntos tan importantes como el acceso a la profesión, las exigencias de experiencia y de formación continua y la actualización de los honorarios profesionales.

En la Disposición final decimotercera de la Ley 16/2022, por la que se reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal, se establece como plazo máximo para la aprobación del Reglamento de la Administración Concursal el de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, hasta el 28 de marzo de 2023. El plazo ha caducado sin aprobación ni entrada en vigor y la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio parece augurar que se retrasará, al menos, hasta la próxima legislatura. El problema es que se ha actualizado el procedimiento, pero se ha dejado a los profesionales sin marco de actuación definido.

“A mí me consta que el Estatuto estaba avanzado, hubo incluso una consulta pública y estábamos todos esperanzados de que, como muy tarde, en el mes de mayo saliese adelante el texto, pero mucho me temo y ojalá me equivoque, que, aunque el Gobierno está en plenas funciones no va a aprobarlo hasta después de la consulta electoral. Y es una pena porque ese Estatuto es fundamental para que el mundo de la insolvencia funcione”, explica Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac).

Los administradores concursales claman porque se apruebe de una vez el Reglamento de la Administración Concursal para que defina sus funciones profesionales, las responsabilidades y el acceso, las retribuciones, entre otros muchos aspectos, así como los parámetros que deberán ser empleados para dictaminar los salarios de los profesionales de la insolvencia y los números de procedimientos a los que puede acceder cada uno. La reforma concursal les hace responsables absolutos de los retrasos que se produzcan en los concursos, aunque no sean culpa suya, con elevadas sanciones y divide a los profesionales entre administradores concursales y expertos en reestructuraciones, sin definir tampoco su marco de actuación.

Diego Comendador estima que “no se puede tener al principal colectivo del mundo de la insolvencia como somos los administradores concursales y los expertos en reestructuraciones, desamparados sin ningún tipo de Estatuto, porque somos los principales actores del concurso, porque hacemos muchas cosas que ni en el juzgado constan. Y regular que haya buenos profesionales es fundamental, porque el número de acuerdos y cantidades recuperadas aumentan con la calidad del administrador concursal. Y no olvidemos que el mundo concursal afecta todos los años al 1% del PIB y a cerca de 50.000 trabajadores lo que redunda de una forma muy importante en la economía nacional”.

En una encuesta realizada a comienzos de 2023 por esta entidad se refleja el convencimiento de sus asociados de que es necesario elaborar un sistema de acceso a la profesión, para determinar los salarios de los trabajadores, así como una supervisión de la actividad concursal. La encuesta, revela que el 100% de los encuestados opina que es importante contar con un filtro y el 73,5% apunta que dicho sistema de filtraje adecuado para acceder a la profesión debe ser un examen con dispensa por experiencia, igual para todos los candidatos.

Uno de los principales retos es el del acceso exigiendo que a estos profesionales se les exija unos conocimientos, una formación y una experiencia que solo una parte del colectivo posee. En la actualidad, según datos del Colegio de Registradores, en torno al 70% de los concursos son procedimientos sin masa, en los que no interviene el administrador concursal, lo que deja un escaso margen para la designación de estos profesionales, puesto que anualmente hay en torno a 1.500 concursos que precisan la presencia de estos profesionales y para esos 1.500 concursos hay cerca de 15.000 administradores concursales dados de alta, lo que supone que de hacerse un nombramiento rotatoria, les correspondería uno cada diez años. Mientras tanto, los miembros de Aspac y los del registro del Consejo de Economistas, tienen la obligación de mantener elevados estándares de formación, pero el resto del colectivo no está bajo estas disciplinas de experiencia y formación.

A este respecto, Diego Comendador comenta que “una buena parte de los que están en las listas ni tan siquiera se ha leído la Ley Concursal y se la leerán el día que les nombren, si el asunto les interesa, porque está habiendo un montón de nombramientos por los jueces que son rechazados por no ser concursos potentes, respondiendo que tengo mucho trabajo, ahora no puedo hacerlo porque tengo un viaje. Y todo eso es lo que tiene que cambiar el Estatuto. Es necesario profesionalizar la administración concursal. Y también a efectos de honorarios, que llevamos 20 años sin revisar el arancel, aunque eso no es lo más urgente para nosotros”.

La aprobación de un Reglamento de la administración concursal tuvo un precedente que no llegó a buen puerto en 2015, con el Estatuto de la Administración Concursal, que recibió duras críticas porque se incluían muchas medidas que deberían incluirse en una ley y no en un simple real decreto. En su valoración, el Consejo General del Poder Judicial, señaló al respecto, que “la norma merece una valoración general positiva, ya que se consagra la reclamada profesionalización del órgano de administración concursal, al tiempo que se incrementa la publicidad y transparencia en su configuración y se revisa el sistema retributivo para incentivar el trabajo efectiva y eficientemente realizado a medida en que se vaya realizando”. Sin embargo, consideró que “la regulación de las condiciones de acceso a la profesión de administrador concursal y los criterios de clasificación de los concursos en función de su tamaño, que entre otras cosas determinan quién puede ser designado para el cargo, deberían haberse incorporado a la Ley Concursal en lugar de desarrollarse mediante una norma de rango inferior, en la medida en que se trata de requisitos que afectan al ejercicio de la libertad de las personas”.

Así, el Ministerio de Justicia abrió a fase de consulta pública previa para la elaboración de este texto reglamentario, para recoger las aportaciones de los colectivos y las personas interesadas en el procedimiento de insolvencia, que ahora ha quedado en puntos suspensivos.