Los autónomos pueden acogerse a las nuevas situaciones de incapacidad temporal

Los autónomos pueden acogerse a las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, como son las bajas laborales por menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación.

Así, lo determina la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en su criterio de Gestión 14/2023, de 1 de junio de 2023, Tras la publicación el pasado 1 de marzo de 2023, en el Boletín Oficial del Estado, de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Esta ley orgánica introduce una serie de modificaciones en los artículos 169.1, 172 y 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), pero limita su aplicación, tal y como regula el artículo 172, a las personas incluidas en este Régimen General, pero no dice nada de los trabajadores incluidos en los Regímenes Especia es de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia (RETA) y en el de la Minería del carbón (REMC)”.

En lo que se refiere al RETA, el artículo noveno del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, establece que la IT se regirá se regirá por lo previsto en él y, en lo no regulado, por lo establecido en el Régimen General y, en el caso de REMC la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social, establece que “las prestaciones y demás beneficios que comprende la acción protectora de este Régimen Especial serán los mismos que los del Régimen General y se aplicarán con la misma extensión, forma, términos y condiciones que en aquél”.

Por tanto, concluye el INSS que la normativa específica de ambos regímenes hace una clara remisión a la aplicación de lo dispuesto en el Régimen General para los supuestos no contemplados específicamente en las mismas, se considera que las modificaciones normativas que afectan a las nuevas situaciones especiales de IT contempladas en los artículos 169.1, 172 y 173 del TRLGSS son igualmente aplicables al RETA y al REMC.

Es importante destacar que en el caso del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar sí se han contemplado específicamente estas situaciones especiales de IT. Se han incluido en el artículo 23.2 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Actuación provisional

Señala la Seguridad Social que hasta que se proceda a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las tres nuevas situaciones especiales de IT en función de la información proporcionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estas condiciones de cotización se deberá solicitar dicha aplicación a través del trámite Situaciones especiales de IT de la aplicación CASIA, ubicado en la siguiente ruta – Afiliación, altas y bajas/variación datos cuenta ajena/Sit. Especiales IT-.

En cualquier caso, las nuevas situaciones especiales de IT se aplicarán a las liquidaciones de cuotas, con carácter general, mediante las peculiaridades que identifican la IT de pago delegado derivada de contingencias comunes -TPC 21 ó 25, en caso de aplicación diferida de la compensación por IT-, iniciándose la posibilidad de la compensación de cuotas desde el inicio de la prestación (el mismo día de la baja médica en la situación especial de menstruación incapacitante secundaria y al día siguiente en las situaciones especiales de interrupción del embarazo y gestación desde el día primero de la 39º semana de gestación).

En el caso de trabajadores a los que se les deba aplicar la IT en régimen de pago directo, se calculará el TPC 22 por el período de la prestación. Asimismo, en el caso de situación especial de IT desde el día primero de la 39º semana de gestación, cuando no se haya alcanzado período de cotización mínimo para el acceso a la prestación, se calculará el TPC 22. A tal efecto, en las correspondientes peculiaridades de cotización se aplicarán los colectivos incentivados.

Las compensaciones de cuotas por las nuevas situaciones especiales de IT podrán ser aplicadas en las liquidaciones de cuotas con los mismos conceptos económicos que las compensaciones de cuotas por el resto de las prestaciones de IT derivadas de contingencias comunes.

No se precisa realizar ningún tipo de actuación específica respecto de la comunicación de datos a través de los ficheros FDI o servicio on-line establecidos a estos efectos. Las empresas deberán comunicar al INSS la acción/tipo de parte “DE” de la misma forma que se comunica para cualquier otro proceso de IT por contingencias comunes.

Las compensaciones de cuotas por las nuevas situaciones especiales de IT podrán ser aplicadas en las liquidaciones de cuotas con los mismos conceptos económicos que las compensaciones de cuotas por el resto de las prestaciones de IT derivadas de contingencias comunes.

En el ámbito de los Ficheros FDI y servicio online de comunicación de partes de baja, confirmación y alta, la Seguridad Social considera que no se precisa realizar ningún tipo de actuación específica sobre la comunicación de datos a través de los ficheros FDI o servicio on-line establecidos a estos efectos. Las empresas deberán comunicar al INSS la acción/tipo de parte “DE” de la misma forma que se comunica para cualquier otro proceso de IT por contingencias comunes.