Lo llamaban inteligencia artificial

Agotada ya la temática de los criptoactivos y el metaverso, tras la irrupción pública de ChatGPT, parece ser el momentum de la Inteligencia Artificial, aunque ya llevamos décadas tras el desarrollo de algún tipo de engendro técnico que permita reproducir el aprendizaje y el pensamiento creativo humano. Las definiciones más canónicas sitúan el origen de la Inteligencia Artificial en los trabajos de Alan Turing justo antes de la Segunda Guerra Mundial, si bien la expresión, se formuló y relanzó tras los trabajos de investigación en la universidad americana de Darmouth allá por el 1956. No obstante, podríamos situar el punto de partida, precisamente, en nuestro país, en la figura del ilustre cántabro, Leonardo Torres-Quevedo y sus autómatas y “máquinas pensantes”.

Sea como sea, la inteligencia artificial se ha hecho presente en nuestra vida cotidiana y, posiblemente, ahora comenzamos a vislumbrar el eventual impacto que supondría en nuestras existencias, así como en nuestro futuro personal y profesional.

Por supuesto, el Derecho, en general, y el ámbito tributario, en particular, no quedan al margen, sino todo lo contrario. Como lo prueban las inversiones y planes desarrollados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en especial, el Plan Estratégico de la Agencia para los años 2020 a 2023), la inteligencia artificial, junto con las herramientas de captación y gestión de datos (Big Data), la minería de datos y la automatización del aprendizaje (machine learning) se han convertido en el eje central del desarrollo de la futura administración. Más allá de la recaudación tributaria, la AEAT se ha convertido en una voraz y brutal máquina de captación de datos, bien sea a raíz de nuestras relaciones directas con la Administración en el cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales como, de forma indirecta, gracias al suministro de datos por terceros y el acceso a bancos agregados de información.

Para que hacernos una idea del alcance, si visitáis la web de la AEAT, en el apartado relativo al tratamiento de datos personales, se relacionan hasta 98 actividades de tratamiento de datos personales realizados por la AEAT. Esta sencilla visita nos permitirá descubrir que, no sólo captan datos con ocasión de las gestiones censales y procedimientos tributarios, sino que, entre otras, registran datos con ocasión de las solicitudes de citas, la atención telefónica y telemática, las renuncias a herencias o, incluso, con la mera suscripción a la newsletter de la Agencia.

Además, como se indica, “los datos recabados no se borrarán y permanecerán en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)” y la práctica totalidad de los mismos servirán para la elaboración de perfiles, pudiendo ser tratados para el análisis y minería de datos.

En estas, permitidme una brevísimas notas o apuntes para la reflexión y el debate. En primer lugar, respecto de la propia inteligencia artificial, sin perjuicio de los grandes avances tecnológicos, estamos aún lejos de conseguir una auténtica “mente” artificial, pues aún desconocemos cómo se produce el conocimiento, aprendizaje y la generación de pensamientos creativos. Las personas no somos máquinas que acumulamos datos de forma agregada y lineal, sino que, los seleccionamos y contextualizamos de forma muy compleja y diversa. Prueba de ello es que, ante una lectura de un texto por dos personas distintas, el resultado de la misma puede llevar a resultados complemente divergentes en función de su situación personal, contexto social, cultura, emociones y experiencias, valores, etc.

Precisamente, una de las debilidades de la presunta “inteligencia artificial” es la falta de inteligencia emocional y la incapacidad de generar un criterio ético propio, es decir, aún es incapaz de aprehender y conocer la verdadera complejidad de la naturaleza humana. Ante esta circunstancia, la tentación o pretensión (administrativa) de intentar confrontar los resultados de los procesos de un artefacto tecnológico con el resultado de una acción humana libre (sujeta a las naturales limitaciones y las condiciones) es una indeseable objetivización de la conducta de los ciudadanos y una evidente posición de menoscabo de sus derechos y libertades individuales. Recomiendo leer y descubrir la obra de Joseph Wiezenbaum, uno de los pioneros y críticos de la IA.

En aras de evitar esta tentación, en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/279 de tratamiento y protección de datos personales, ya nos recuerda que, “todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar”.

Pensemos ahora en la multiplicidad de comunicaciones y requerimientos tributarios en los que la AEAT, de forma automatizada, nos conmina a que acreditemos nuestras actuaciones a los datos de que dispone, sin exhibición o trasparencia sobre los mismos, sometiendo al contribuyente a un vergonzoso proceso de enjuiciamiento sin un debido respeto a su presunción de inocencia.

Por otro lado, la inteligencia artificial es el resultado, tanto de la acumulación de datos e información, como de los procesos de generación de conocimientos (los algoritmos). Pues bien, ambos, de origen, son susceptibles de graves sesgos. Es decir, tanto podemos filtrar y condicionar las fuentes de información (por ejemplo, incluir sólo resoluciones y sentencias favorables a la Administración), como diseñar algoritmos que, ante un dato concreto, tome una decisión orientada en un sentido concreto (por ejemplo, no aceptar la deducción de la amortización de un inmueble arrendado que se había adquirido de forma lucrativa). Por tanto, si como algunos afirman, la Agencia Tributaria actúa con objetividad, imparcialidad, neutralidad y con adecuado respeto de los derechos y libertades de los contribuyentes, cabría presumir que las herramientas de inteligencia artificial, minería de datos y aprendizaje automatizado, deberían servir para revisar y adecuar conforme a Derecho el cumplimiento de las obligaciones fiscales.