La inteligencia artificial en la solución extrajudicial de conflictos en línea

La Inteligencia Artificial es reconocida como el desarrollo de máquinas capaces de realizar procesos humanos, que, si bien no tienen inteligencia humana propiamente dicha, si son capaces de exhibir un comportamiento inteligente de manera similar, y a semejanza a como lo realizan, precisamente, los seres humanos. Tal y como se señalaba hace poco tiempo, la Inteligencia Artificial ya es una realidad ubicada en funciones propias de la inteligencia humana, siendo capaz de predecir comportamientos o analizar determinada información, que en determinadas actividades jurídicas, como pueden ser los medios alternativos para la resolución de conflictos, ocupa un puesto específico en la función de aligerar las cargas y complementar el trabajo de los diferentes actores en el escenario arbitral, y en tal sentido, es el caso de los programas orientados a procesar cantidades importantes de información, las cuales permiten acceder a datos que pueden resultar determinantes a los efectos de determinar la estrategia a seguir en un determinado caso.

El abanico de posibilidades que se abre en la utilización de la Inteligencia Artificial en el arbitraje oscila, entre la predicción de la probabilidad de la viabilidad de un determinado procedimiento arbitral, hecho ya bastante asumido dentro del ámbito de cualquier litigio en el ámbito de la jurisdicción, hasta la correspondiente información sobre los árbitros a los efectos de proceder a su designación, teniendo en consideración elementos como por ejemplo, cuál ha sido su posición global a los efectos de la producción de determinados documentos.

El empleo de inteligencia artificial en la solución extrajudicial de conflictos en línea, puede desempeñar hoy por hoy dos grandes funciones: a). La de carácter asistencial b). La función netamente decisoria. Consecuentemente con ello, autores como Martín Dizi afirma que se hace necesario analizar sus posibilidades y la evolución, siempre desde una perspectiva garantista con los derechos fundamentales de las partes en el litigio, y, además, con el horizonte puesto en una interrogante que aún no nos atrevemos a despeja materializado en cuestiones como las que se indican seguidamente:

- ¿arbitrará o mediará un litigio una inteligencia artificial?

- ¿pasaremos del e-arbitraje o la e-mediación, entendidos como el arbitraje y la mediación online, al i-arbitraje o la i-mediación, entendidos como el arbitraje y la mediación inteligente?

- ¿alcanzarán robots, avatares y otros agentes relacionales o softwares el nivel de confianza suficiente en los litigantes que tienen los árbitros y mediadores humanos?

A lo que dicho autor responde con la reflexión basada en el hecho de que en tiempos en que una pandemia de dimensión universal nos ha confinado haciendo uso intenso y masivo de dispositivos tecnológicos de telecomunicación, quizá la puerta hacia ese camino se ha abierto un poco más, al darnos cuenta de que, desde nuestra casa y con un ordenador y conexión a internet, se pueden hacer muchas más cosas que comprar o teletrabajar.

Todo ello, predice la existencia de jueces robots capaces de emitir un determinado veredicto en un concreto litigio de carácter arbitral, pero ello no determina ni el ejercicio de la capacidad de juzgar, ni tampoco la posibilidad de fundamentar y/o motivar de manera adecuada la resolución que ponga fin a un determinado litigio.

En un futuro cercano, afirma Méndez Zamora, la inteligencia artificial y las tecnologías que de ella derivan tienen el potencial de permitir la creación de una amplia variedad de herramientas que beneficiarían a todos los involucrados en el mundo del arbitraje, incluyendo clientes, árbitros, abogados, instituciones, académicos y terceros financiadores. De este modo, los Programas especializados podrían asistir en el nombramiento de árbitros, la redacción preliminar de laudos, la simulación de una revisión judicial, el manejo de casos, el resumen de jurisprudencia, la predicción de costos, duración y resultado de procesos determinados, la proposición de estrategias legales, la evaluación de equipos legales, el análisis de prueba e, incluso, la ejecución automática de laudos. Ante tan rápido desarrollo tecnológico, el mediano o largo plazo trae consigo posibilidades antes inimaginables.

El advenimiento de la inteligencia artificial fuerte (IAF) podría permitir la aparición de árbitros artificiales y automatizados potencialmente capaces de resolver controversias con mayor eficiencia, menor margen de error y a un menor costo que los humanos. Esto amenaza con tornar obsoleto al árbitro tradicional, particularmente en temas puramente económicos. Sin embargo, para que tal panorama pueda ser sostenible y justificable, las nuevas tecnologías deben superar obstáculos que podrían impedir su implementación exitosa, como, por ejemplo, la percepción, interpretación, comprensión y predicción de emociones y la explicación y fundamentación de sus propias decisiones en un lenguaje humano, tal como antes se ha indicado.

En este mismo sentido, Ojada Vilamar considera que la aplicación de la Inteligencia Artificial al proceso del arbitraje, debe ser conceptuada básicamente como una herramienta más, y en este orden de cosas, contado el árbitro en el ejercicio de sus funciones con una aplicación, que le permite escribir el documento que finalmente será el laudo, y esta cuenta con un sistema de corrección de errores ortográficos y hasta gramáticos.

Del mismo modo, también podría contar con un sistema experto que le permita realizar mejores definiciones conceptuales o analizar el sistema jurídico en su mayor completitud. El objetivo es, por lo tanto, que su laudo sea de la mayor calidad y corrección, y, resuelva el conflicto de la mejor forma posible.

En alguna manera se puede afirmar, que le posibilita tomar decisiones y resolver controversias mejor informadas y con una mayor eficacia.