A vueltas con el bien común

Desde hace mucho tiempo, más del que puedo recordar, las grandes empresas de auditoría, con importantes secciones de consultoría, tienen prohibido prestar servicios de auditoría a los clientes a los que les hacen la consultoría o viceversa (dicho esto como principio general, con posibles matices).

El objetivo es que una misma compañía no te diga lo que tienes que hacer y, posteriormente, audite lo que ella misma te ha recomendado que hagas. Vamos, que rige el principio de independencia en la prestación de los servicios de auditoría.

Este principio debe primar en todos los órdenes de la gestión y del asesoramiento. ¿Se imaginan que una Gestoría Administrativa, que le hace a un cliente la contabilidad, también se la auditara? Porque no duden ustedes que hay gestorías administrativas que también son auditorías (el Gestor Administrativo o algún empleado de ésta se ha registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas).

Por tanto, el sentido común, trasladado en ocasiones a la normativa, trata de evitar que la misma persona (física o jurídica) se convierta en juez y parte de aspectos relacionados con la actividad.

Sin embargo, podemos observar que aún nos queda espacio para atajar prácticas que, con la finalidad de ampliar el negocio, conculcan este importante principio que trata de proteger al propio cliente de situaciones que pueden revertir perjuicios para él.

Por poner un ejemplo, recientemente se aprobó la Ley 11/2023 de 8 de mayo que transpone varias directivas de la Unión Europea; esta ley permite la digitalización de diversas actuaciones notariales.

Siendo esta una gran noticia, que puede facilitar y agilizar, y esperemos que también abarate, diferentes actos notariales que, hasta ahora, requerían la presencia física en el despacho del notario. Se podrán expedir por videoconferencia y mediante firma electrónica cualificada pólizas mercantiles, se podrán constituir sociedades, conceder poderes de representación procesal, emitir cartas de pago o cancelaciones de garantías... entre muchas otras actuaciones. Antes de la aprobación de esta normativa, los notarios lanzaron el Portal Notarial del Ciudadano, donde ya se ofrecen servicios telemáticos a los ciudadanos.

Todo parece correcto, pero existe un riesgo: que además de ofrecer el servicio propio del Notario tengan la tentación de dar otro tipo de servicios que hasta ahora ofrecen los economistas, abogados o Gestores Administrativos. Y en ese momento, se convertirían en Juez y Parte, donde las famosas “murallas chinas” no serían posibles y el perjudicado podría ser el cliente en caso de conflicto.

¿Se imaginan ustedes que los Gestores Administrativos, por hablar de lo que conozco bien, además de asesorar y ejecutar la constitución de una sociedad para un cliente, realizaran las escrituras y las registraran?

El escándalo sería monumental. ¿Y dónde quedaría la seguridad jurídica? Dudo que los legisladores quieran romper esa división de funciones que garantiza, en líneas generales, la seguridad jurídica para el ciudadano.

No confundir la necesaria separación de funciones con la labor de control y verificación de los Colegios profesionales, cuya misión también es la de ofrecer seguridad jurídica, tanto a la Administración como a los clientes.

Y es por esa razón por la que los Gestores Administrativos reclamamos que los expedientes administrativos puedan ser certificados por los Colegios con el objetivo de agilizar los mismos ante la Administración.

En resumen, cada profesión debería centrarse en sus funciones y no tratar de asumir las de otras profesiones, solo por razones de negocio. Debe primar el sentido común y la seguridad jurídica.

La digitalización no debe ser excusa para entrar en juegos peligrosos, en los que siempre salen perjudicados los mismos: los ciudadanos.