Hacienda convierte en profesión de riesgo la administración concursal

Los especialistas en Derecho Concursal denuncian que la Agencia Tributaria ha multiplicado las derivaciones de responsabilidad tributaria, en buena parte por cuestiones formales, sobre los profesionales designados por los jueces para gestionar los procedimientos de insolvencia.

La profesión de administrador concursal se ha convertido en una profesión de riesgo como consecuencia del incremento de las derivaciones de responsabilidad realizadas por la Agencia Tributaria, que culpabilizan a estos profesionales de la falta de cobro de las deudas que contrajo la concursada con Hacienda.

Estos profesionales se quejan de que en muchas ocasiones esos expedientes de derivación se fundamentan en elementos meramente formales, como pueden ser unos impresos rectificativos de IVA, que no se han podido presentar por falta de información, porque la empresa no le ha facilitado todos los datos necesarios. La Ley, no obstante, es tajante al respecto, puesto que dice que todos los impuestos que no haya presentado la empresa los debe presentar el administrador concursal.

Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales, explica que “nos encontramos con el dilema de inventarnos una declaración para cumplir con los plazos, lo cual sería aún peor, porque nos podrían acusar de falsificación de documento público, o no presentar el impuesto, con lo cual también pueden acusarnos.

Considera Comendador que se trata de “pruebas diabólicas, de imposible cumplimiento de una manera correcta. Es una presión inaguantable a la que estamos sometidos los administradores concursales. Hay muchos casos en que no tenemos información contable y el administrador social nos considera enemigos. Por eso pedimos comprensión a la Agencia Tributaria, porque no puede generalizar el mecanismo de responsabilidad. Hay que estudiar caso por caso y ver cuando hay negligencia, cuando realmente le causas perjuicio a la Aeat por actuación dolosa, caso en el que bien abierto estará el expediente. Los administradores concursales no podemos hacer milagros y a veces nos los piden”.

La Agencia Tributaria considera que, si a causa del proceso concursal, Hacienda resulta lesionada en su interés a cuenta de las decisiones que va tomando el Administrador a lo largo del concurso, éste deberá responder de dichas irregularidades.

En el colectivo existe el convencimiento de que muchas veces se deriva esta responsabilidad por temas de los que son completamente ajenos y sobre los que consideran que no se puede hacer más de lo que hacemos. Les derivan responsabilidad, incluso, cuando habiendo hecho las cosas en su momento tampoco hubiese podido cobrar Hacienda, por lo que la intervención del profesional no hubiese supuesto en ningún caso un perjuicio para Hacienda.

También, en la Cuarta Edición de la encuesta realizada por el Instituto de Economía de Barcelona (IEB) y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo de Economistas. estos profesionales consideran que es desproporcionado el número de derivaciones de responsabilidad tributaria y se muestran críticos con la aplicación normativa que ampara estos actos normativos.

Agustín Fernández, presidente del Reaf, afirma que “es necesario un ejercicio más racional de este instrumento administrativo mediante el análisis de cada caso”. El problema, señala Fernández, es que “se trata de fallidos en procedimientos concursales en los que se está derivando la responsabilidad a los administradores societarios anteriores y, en cada vez más casos, a los administradores concursales. También, indica que “hay un incremento de estos procedimientos, que estamos siguiendo con un interés muy particular por el Consejo General de Economistas porque creemos que en algunas ocasiones el procedimiento seguido por la Agencia Tributaria no es el correcto”.

Tanto en el caso de Aspac, como en el del Consejo de Economistas, lo que plantean es que se haga un análisis mucho más detallado y profundo de las causas antes del inicio del procedimiento y que no parezca que es una aplicación automática de ese procedimiento en el caso de un fallido. Por eso, ambas instituciones mantienen en la actualidad contactos con la Aeat para intentar reconducir la apertura de procedimientos.

Manifiesta Diego Comendador que “nosotros somos absolutamente colaboradores de la Agencia Tributaria. Estamos preocupados pero muy preocupados, porque hemos notado en los últimos meses un incremento de la derivación de responsabilidad hacia los administradores concursales. De hecho, hemos tenido en los últimos días reuniones con los departamentos de Gestión y Recaudación de la Agencia Tributaria (Aeat)”. Por ello, explica que “también le decimos a la Aeat, que no nos pueden considerar como enemigos, que no somos los administradores de la compañía. Nuestros intereses son completamente distintos. Nosotros somos nombrados por un juez y estamos totalmente del lado del juez y de la Agencia, nunca del lado de la empresa. Por lo tanto, nunca nos pueden juzgar con los mismos artículos que se aplican a los administradores sociales”. Y concluye el presidente de Aspac, que ahora habrá que esperar a que tome posesión el nuevo Gobierno para ver si se puede cambiar la ley para acabar con muchos agravios comparativos, al no distinguir entre administrador concursal y administrador social. Nuestro cometido está muy lejos del reservado al administrador social.

En la actualidad, es doctrina pacífica del TS la derivación de responsabilidad que corresponde a la Agencia Tributaria y no al juzgado del concurso y, además, que no es preciso que concluya el concurso que la Aeat pueda comenzar e, incluso, terminar- un procedimiento de derivación de responsabilidad contra el administrador concursal. Sobre la materia existe ya una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia. Así, la Sala de conflictos jurisdiccionales, en sentencia de 14 de noviembre de 2022, reconoce la competencia de la Agencia Tributaria para la apertura y tramitación de los expedientes de derivación de responsabilidad contra los administradores concursales por la venta de una unidad productiva en fase común de tramitación de un concurso de acreedores, aunque se haya llevado a cabo con el visto bueno y autorización del juez del concurso. En este caso se da la circunstancia de que se había abierto el expediente de derivación un año después de la firmeza de la resolución judicial en el procedimiento de insolvencia.

Hasta la sentencia de 2022, se venía reconociendo por el TS la derivación subsidiaria de responsabilidad, regulada en el artículo 43 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece que serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria: “Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración”.

La novedad, que supone un endurecimiento de la calificación, es el reconocimiento de la posibilidad de que la Aeat pueda aplicar al administrador concursal el artículo 42.2.a) de la LGT que establece que serán responsables solidarios: “Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”.