El humo del incendio del vertedero ilegal de Rivas-Vaciamadrid pasa sin dejar huella

En la tarde del 27 de junio de 2015, un fuego desgarrador envolvió un “macrovertedero” clandestino de cinco hectáreas, en el camino de la Leña, cerca de la A-3, entre los límites de Madrid (ensanche de Vallecas) y Rivas Vaciamadrid. Este fue el octavo incendio que asolaba la zona desde 2013. La explosión se desencadenó por la combustión de materiales inflamables abandonados en el vertedero, alimentada por un periodo de altas temperaturas. El suceso desató una espesa nube de humo saturada de contaminantes y compuestos tóxicos, como cloro, ácido cianhídrico, ácido sulfhídrico, monóxido de carbono y amoníaco.

A pesar de los esfuerzos incansables de los Bomberos de Madrid, su labor resultó insuficiente. Incluso se consideró la intervención de la Unidad Militar de Emergencias para poner fin a esta catástrofe. No fue hasta 17 agonizantes jornadas más tarde que el fuego finalmente cedió, sepultado bajo 24.000 toneladas de arena y tierra, ocultando así una montaña de 275.000 metros cúbicos de desechos que se alzaba desafiante hasta los siete metros de altura. Los efectos de la tragedia se hicieron sentir en la ciudadanía a través de ominosas emanaciones de un hedor nauseabundo, obligando a los habitantes a cerrar sus hogares herméticamente en medio de una ola de calor sofocante. Asimismo, se registraron numerosos problemas de salud, como informaron fuentes del Hospital del Sureste, quienes señalaron varios casos de pacientes afectados por dificultades respiratorias e irritaciones oculares durante aquel fatídico periodo.

Investigación, enjuiciamiento y recursos: el proceso judicial

El Juzgado de Instrucción núm. 27 de Madrid incoó diligencias previas donde se investigaron a dos personas por presuntos delitos contra el medio ambiente y usurpación de inmueble. Posteriormente, las actuaciones fueron remitidas a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid para su enjuiciamiento y el 20 de mayo de 2021 se emitió la Sentencia núm. 291. Los hechos probados establecen que los investigados recibieron residuos de construcción y demolición sin contar con la licencia municipal correspondiente en diversas parcelas, contribuyendo así a la formación de un vertedero incontrolado en el Parque Regional del Sureste. Como consecuencia, en junio de 2015 se produjo un incendio que afectó a los vecinos de Rivas Vaciamadrid.

El fallo de la sentencia recoge la absolución para uno de los acusados por todos los delitos imputados, y una condena por delito de usurpación de inmueble para otro de los acusados, con absolución por el delito contra el medio ambiente. Dicho pronunciamiento resultó insuficiente para las partes, que presentaron recurso de casación. El 18 de mayo de 2023, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia 373/2023, en la que se recoge la resolución de los recursos interpuestos por las acusaciones y la defensa.

La irretroactividad de las normas

La sentencia de la Audiencia Provincial reconoce que en la finca y en el lugar donde se depositaban los residuos no se tomaron medidas adecuadas, como la impermeabilización del suelo o la clasificación de los residuos. También se menciona que se instruyeron expedientes administrativos por vertidos de residuos en lugares no autorizados. Sin embargo, la sentencia concluye que no se puso “en riesgo grave ni el equilibrio de los sistemas naturales ni la salud de las personas”, por lo que la conducta de Sergio queda impune en virtud de la legislación vigente en el momento de los hechos.

Se discute en este sentido la aplicación de un precepto que fue modificado con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal y que, por lo tanto, no puede aplicarse de forma retroactiva a hechos que se han producido con anterioridad. Y es que, a pesar de que nos hemos encontrado en los medios en los últimos meses con el principio de retroactividad de la norma penal cuando ésta es favorable al reo (pues ha sido noticia con las revisiones de sentencias de la Ley “solo sí es sí), no puede olvidarse que el principio general aplicable es el de la irretroactividad de la norma y que en ningún caso podrá imponerse un castigo a unos hechos que se producen de forma previa a la tipicidad de la conducta.

Centrándonos en el argumento jurídico planteado en los recursos por las acusaciones, se plantea si cumplen con los elementos del delito establecidos en el artículo 325 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma de 2015 (toda vez que, como se ha mencionado, no se podrá aplicar la actual redacción del delito contra el medio ambiente). Este artículo establecía que se castigaría a quien, contraviniendo las leyes y disposiciones generales de protección del medio ambiente, realizara actividades que “pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas”. La reforma de 2015 modificó el artículo 325.1, eliminando la exigencia de un grave perjuicio para el equilibrio de los sistemas naturales y estableciendo la posibilidad de causar “daños sustanciales” a la calidad del aire, suelo, agua, animales o plantas.

Sin embargo, a pesar de que ha resultado probado que la conducta de los acusados creó un riesgo objetivo y subjetivamente atribuible de causar daños sustanciales en la calidad del aire, suelo, agua, animales o plantas (lo cual estaría contemplado en el artículo 325.1 actual), no puede entenderse de los hechos probados que haya existido una situación que “pudiera perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas” concluyendo así el Tribunal Supremo con la desestimación del recurso y la consecuente confirmación de la Sentencia de la Audiencia Provincial en la que se absuelve por el delito contra el medioambiente.El humo que de negro tiñó el aire de Madrid durante casi tres semanas, pasa así por nuestros tribunales sin dejar huella.

En la actualidad existe sin duda una mayor concienciación por el medio ambiente, y así se refleja con la modificación de nuestro Código Penal. Sin embargo, no podemos olvidar que, tal y como declara el Tribunal Supremo en la sentencia analizada, deberá primar siempre el principio de irretroactividad de la norma.