El CESE defiende que en el proceso de microempresas actúen especialistas

El Consejo Económico y Social Europeo recurre a la experiencia para abogar por la participación de los administradores concursales en los procedimientos de empresas de reducido tamaño al tiempo que reclama el acceso directo y rápido de estos profesionales a los registros nacionales de activos.

El Consejo Económico y Social Europeo (Cese) recomienda en su informe sobre la propuesta de directiva de armonización de la legislación de insolvencia de la Unión Europea (UE), que en el proceso destinado a las microempresas se debe recurrir a agentes competentes, como los administradores concursales, a fin de ayudar a reducir la carga para el sistema judicial.

Así, afirma que la participación efectiva de los administradores concursales independientes ha demostrado ser beneficiosa, en particular para microempresarios con una organización deficiente en los procedimientos de liquidación simplificados, y opina que debe considerarse activamente el recurso a los administradores concursales. De esta forma, recomienda que los administradores concursales, en caso de interés legítimo, dispongan de un acceso directo y rápido a los registros nacionales de activos, con independencia del Estado miembro en el que hayan sido designados. El Comité señala que estos registros no se han establecido aún en todos los Estados miembros e insta a las autoridades competentes a rectificar esta situación con celeridad.

La propuesta de Directiva establece que, en caso de insolvencia del deudor de una microempresa, las personas físicas responsables de las deudas del deudor no deben ser personalmente responsables de los créditos de la masa no satisfechos tras la liquidación, por lo que los Estados miembros deberán garantizar que no lo sean en los procedimientos de liquidación simplificado de estas microempresas. De esta forma se abre la puerta a introducir la plena exoneración, tanto de créditos privados como públicos, pero el texto aún tiene por delante un largo proceso hasta la definitiva aprobación de la propuesta y la transposición al Derecho español.

El Cese se muestra favorable a la introducción de este procedimiento especial para facilitar y agilizar la liquidación de las microempresas, para propiciar así un proceso de insolvencia más eficaz en relación con los costes para estas empresas. Considera que los mecanismos también facilitan la liquidación ordenada de las microempresas sin activos y abordan la imposibilidad que existe en algunos Estados miembros de acceder a procedimientos de insolvencia si el valor de recuperación previsto es inferior a las costas judiciales. El Cese subraya que este procedimiento cubre en torno al 90% de las insolvencias en la UE y, por tanto, lo califica de muy significativo.

En su informe este organismo explica que los procedimientos de insolvencia difieren significativamente de un Estado miembro a otro y de que las distintas normativas nacionales favorecen un enfoque más basado en el deudor no desapoderado o privilegiado o en los derechos del acreedor o un enfoque que otorga prioridad al empleo y a la legislación laboral. Considera que esta situación da lugar a preferencias diferentes respecto a la liquidación de las sociedades, el orden de prelación de los créditos según los acreedores y las funciones de los administradores de las sociedades, los administradores concursales y los tribunales. Del mismo modo, aboga por que a la hora de diseñar las políticas, se tengan en cuenta las diferencias entre accionistas y acreedores: mientras que los primeros responden en su mayor parte a los instrumentos de prevención y racionalización, los segundos responden en mayor medida a la disponibilidad de herramientas de reestructuración.

Finalmente, a modo de resumen, considera el Cese que las propuestas de la Comisión constituyen un primer paso hacia la convergencia en toda la UE, pero siguen sin suponer una armonización efectiva y no abordan la cuestión pendiente de la insolvencia de las personas físicas. La directiva incorpora determinadas precisiones en materia de acciones rescisorias, destinadas a proteger la masa activa contra la ocultación o sustracción ilegítima de bienes realizada por el deudor antes del procedimiento de insolvencia, permitiendo al administrador concursal anular actos y perseguir omisiones perjudiciales para la masa de acreedores. La Directiva establece un período sospechoso de cuatro años anterior a la declaración de concurso, similar a los aplicados en la Ley Concursal española.

Más restrictiva es la opinión del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) que cuestiona el acceso directo a los administradores concursales a los datos bancarios de aquellas empresas en quiebra, con el objetivo de buscar activos y defiende que del mismo modo que la nueva Directiva limita el acceso de los administradores concursales a los registros para conocer el beneficiario real de una compañía y a los registros de activos, puesto que solo pueden acceder de forma indirecta solicitándolo al juez del concurso, pide que se haga así también con el acceso a las cuentas bancarias.