Los paraísos fiscales de los vehículos de ‘renting’

Desde hace algún tiempo, se viene produciendo un fenómeno curioso en el mundo de las matriculaciones de vehículos, sobre todo, en el caso del renting. Determinadas poblaciones, con escasa población, lideran el ranking de este tipo de matriculaciones.

En algún programa de televisión y radio he observado que se entrevista a Gestores Administrativos sobre este peliagudo asunto y me gustaría, como presidente de los Gestores Administrativos de Madrid, explicar lo qué está pasando.

Las empresas de renting pueden matricular los vehículos en aquellas poblaciones donde se encuentren dadas de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Esto implica o debería implicar, que estas compañias tienen delegación u oficina de su marca en dicha población, donde deberían estar de manera activa ejerciendo su actividad.

Por otra parte, los ayuntamientos gestionan un impuesto, el de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que se liquida mensualmente, y que afecta a los vehículos matriculados en la población.

El impuesto, que depende de la potencia del vehículo, en el caso de los coches, o de la cilindrada, si se refiere a las motos, además de otras características como el peso y el número de plazas, tiene un importe mínimo; los ayuntamientos tienen margen para incrementar el importe final de manera discrecional.

Hay ayuntamientos donde el importe del impuesto es mínimo, con el objetivo de atraer matriculaciones al municipio.

Para que las empresas de renting puedan matricular los coches en determinado municipio deben tener un centro de trabajo, con alta en el IAE, algo que han aprendido algunas organizaciones y han abierto un centro de trabajo en alguna de las poblaciones con IVTM más bajo.

¿Es legal? Cuando a un Gestor Administrativo le pide la empresa de renting que matricule coches en una determinada población, donde tiene los papeles en regla, el Gestor debe proceder en este sentido. Por lo tanto, la matriculación en si es absolutamente legal.

Otra cosa es que la realidad jurídica y económica sea bien distinta: la empresa de renting no tiene un establecimiento real en aquella población donde matricula. Es, en definitiva, una ficción solo para ahorrar impuestos.

En este caso serán otros los que deban verificar los datos y que no se están creando centros de trabajo en fraude de ley.

Para ello, la Administración tiene otras herramientas de vigilancia y comprobación que deberían funcionar adecuadamente.

El Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (ICOGAM) matriculó más de 226.000 vehículos para renting. Adjuntamos algunos datos curiosos:

Como se puede observar, en la Comunidad de Madrid, solo siete municipios matricularon en 2022 el 69% de los vehículos en renting.

De estos siete municipios, tan solo Alcobendas y Majadahonda tienen más habitantes que matriculaciones.

Según la normativa actual, esta forma de actuar no es ilegal, en la medida que la empresa de renting abre una sucursal en el municipio cuyo IVTM es más bajo.

Si se considera que bordea la legalidad, lo que hay que hacer es modificar la ley de haciendas locales o establecer cautelas por parte de los ayuntamientos que soportan el tráfico de los vehículos en renting, pero que no perciben el impuesto. Mientras esto no se lleve a cabo, la actuación es legal.