El intervencionismo público, propiedad privada y libertad de empresa

En campaña electoral se oye de todo, y es lícito que cada opción política haga sus “ofertas electorales” a los votantes, proponiendo aquellas decisiones o medidas políticas, sociales y económicas que consideren mejores para el futuro.

El marco jurídico de Derechos y Libertades Públicas que para el Estado Español dibuja nuestra Constitución de 1978, es sin duda amplio y cómodo como para que las diferentes opciones políticas puedan plantear a los electores posicionamientos muy distintos y distantes, que irían desde una socialdemocracia muy avanzada (posiciones de izquierda en el sentido más puro del término) hasta un liberalismo extremo (posiciones que podríamos llamar de derecha conservadora neoliberal y extrema derecha). Todo ello, con matices, sesgos, y planteamientos que pueden llevar a posiciones más extremas.

Sin embargo, nuestra Constitución establece una serie de límites que no se deberían ni podrían nunca traspasar, salvo que lo que se esté planteando sea la propia reforma de la Constitución y de nuestro modelo de Estado.

Y es que hoy existe una importante corriente que ha decidido hacer planteamientos extremos, apelando a una especie de “reinterpretación” del texto constitucional, en unos casos más laxa y en otros simplemente disparatada y justificando la misma por un presunto cambio del sentir social o de la realidad del Estado.

Sería imposible aludir a todos ellos en un artículo. Por ello, voy a centrarme en la protección constitucional a la propiedad privada y a la libertad de empresa. Ello significa, además, aludir a cuál es el marco jurídico del “intervencionismo público” o, lo que es lo mismo, hasta donde se puede llegar sin vulnerar los derechos constitucionales.

Nuestra constitución es sumamente generosa en materia de intervencionismo público como consecuencia del “Estado Social” que diseña (art.1.1.), pero siempre dentro de una economía de mercado y del respeto a la propiedad privada, a la herencia y a la libertad de empresa. Es decir, a medio camino entre el intervencionismo que explicaba Keynes, al sostener que el mercado no podía por si solo “moderar los periodos de auge o de caída de la actividad económica” y la teoría de Adam Smith para el que “lo fundamental es que el Estado no intervenga en la economía” salvo para garantizar la defensa, la seguridad jurídica y la justicia.

La función social y económica de la propiedad y de la empresa no puede llevar nunca a vulnerar la esencia de estos derechos constitucionales y mucho menos a justificar expropiaciones o vulneraciones de principios como el de libre competencia incorporando “al mercado”, por ejemplo, actores públicos que “compitan” con la iniciativa privada en condición de desigualdad y de privilegio por contar con el respaldo económico y político del Gobierno. Pensemos en algunas peregrinas propuestas que hoy están sobre la mesa como la creación de un banco público, de una compañía energética publica o hasta una cadena de supermercados públicos. Parece razonable pensar que este grado de intervencionismo público no solo seria “antieconómico” y de dudoso resultado “social”, sino que vulneraria de manera flagrante normas y principios fundamentales amparados por nuestro marco constitucional y legal.

Como ha señalado en varias ocasiones nuestro Tribunal Constitucional (STC 71/2012 de 16 de abril), la libertad de empresa está directamente enmarcada en la defensa de la competencia en una economía de mercado, o lo que es lo mismo, la defensa de la competencia es un presupuesto inherente a ella y un límite de aquella libertad (STC 208/99 de 11 de noviembre y 71/12 de 16 de abril). Existe una obvia y estrecha conexión en nuestro ordenamiento jurídico entre libertad de empresa, Estado de derecho y seguridad jurídica, de manera que los agentes económicos y la sociedad en su conjunto deben de saber en todo momento “cuáles son las reglas del juego y a qué atenerse” y para el caso de “extralimitaciones de los poderes públicos”, contar con un régimen efectivo y ágil de “tutela legal y judicial” de la libertad de empresa que impida, limite o paralice actuaciones o intervenciones desproporcionadas.

Lo mismo sucede con el derecho a la propiedad privada y a la herencia, que recoge nuestra Constitución en su artículo 33. Estamos ante un derecho fundamental cuyo ejercicio y titularidad requiere certezas y seguridad jurídica.

La “función social” de este derecho no puede justificar nunca la usurpación del mismo o la limitación oportunista o caprichosa. Como ha señalado nuestro Tribunal Constitucional (STC27/87 de 26 de marzo), la función social no es un límite del derecho de propiedad. Es parte integrante e inherente del propio derecho de propiedad y, por ello, existen marcos legales limitativos en el ejercicio del derecho (en beneficio de la colectividad), pero no normas que impidan su ejercicio o su titularidad, si no es en los supuestos de utilidad pública o interés social mediante el mecanismo legal expropiatorio y siempre mediante un procedimiento garante (el expropiatorio), mediante la correspondiente indemnización (STC. 111/1983 de 2 de diciembre, entre otras).

En definitiva, además de ser muy peligroso proponer o alentar medidas que, al margen de su presunta inconstitucionalidad, generen incertidumbres en ciudadanos, empresarios y autónomos, resulta inaceptable tratar de justificar las mismas en base a un necesario intervencionismo publico por razones de interés social.

Este intervencionismo, que no puede ser ilimitado ni arbitrario u oportunista, solo se justifica y entiende, en el caso que nos ocupa, dentro del respeto riguroso a los derechos fundamentales a la propiedad privada, a la libertad de empresa y a la herencia. Seamos serios y no nos engañen con propuestas o ideas inviables, contraindicadas o jurídicamente imposibles.