Los impuestos se podrán pagar desde cuentas en el extranjero

Hacienda ultima una orden que establece un nuevo sistema de domiciliación de pagos desde entidades bancarias no incluidas en el listado de colaboradoras de la Agencia Tributaria.

El Ministerio de Hacienda ultima una orden ministerial que habilitará la domiciliación en cuentas bancarias de entidades no incluidas en la lista de entidades colaboradoras, del pago de tributos, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA). Según este procedimiento, aunque la cuenta en la que el obligado domicilia el pago se encuentre abierta en una entidad de crédito no colaboradora, la gestión efectiva de la domiciliación se llevará a cabo a través de alguna entidad de crédito que sí sea colaboradora, lográndose de este modo que la implantación de esta nueva modalidad de domiciliación tenga un mínimo impacto en los protocolos que actualmente están operativos en la Agencia Tributaria, en lo que a la domiciliación del pago de deudas se refiere.

Hacienda busca así dar respuesta a todos los casos en los que quienes quieren domiciliar el pago de las deudas frente a Hacienda se encuentran en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o de quienes no tienen abierta una cuenta en alguna entidad colaboradora, se trate o no de residentes en España, todo ello sin perjuicio de las comisiones que puedan cobrar las entidades participantes. Por otra parte, se introducen ciertas excepciones a la obligatoriedad de domiciliar el pago de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Agencia Tributaria. Estas excepciones se basan en la imposibilidad de domiciliar el pago en cuentas abiertas en el Banco de España.

Señala la futura orden que se repercutirán al obligado al pago todas las comisiones y gastos bancarios que la Agencia Tributaria deba satisfacer a las entidades colaboradoras participantes, por la realización de las gestiones bancarias necesarias en el procedimiento. Cuando la entidad de crédito efectúe un cargo en cuenta por un importe menor de la suma de la deuda domiciliada y el importe de las comisiones/gastos repercutidos al obligado, la entidad colaboradora participante procederá a la retrocesión integra del importe recibido.