Los expertos piden que se aclare la reforma que puede dar con el empleador en prisión

Laboralistas y penalistas consideran que el nuevo artículo 311 del Código Penal es excesivamente “abierto”, ya que no matiza que se entiende por ‘condiciones ilegales’ de contratación.

Los expertos en Derecho Laboral y Penal piden al Gobierno más precisión en la nueva redacción del artículo 311 del Código Penal, que se aprobó el 23 de diciembre, que introduce penas de entre seis meses y seis años de cárcel para los empresarios, e incluso también para los responsables de los departamentos de Recursos Humanos de las compañías, por imponer condiciones ilegales a los trabajadores mediante la contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo. Este añadido permite que falsos autónomos, y también puede extenderse a falsos becarios con funciones de un trabajador, cooperativas ficticias o socios, por ejemplo de despachos de abogados que en vez de estar vinculados al régimen de la Seguridad Social están como autónomos, puedan demandar por la vía penal al empresario y corra el riesgo de asumir penas de prisión o multas que pueden ir desde los seis meses a los 12 meses.

Rocío Gil, socia del área penal de Ceca Magán Abogados, señala que el legislador ha dejado la redacción “neutra” y simplemente por el hecho objetivo de contratar con una fórmula ajena al contrato de trabajo una persona podría denunciar a la Inspección de Trabajo y al juzgado de lo Penal porque el texto no exige ningún plus. “O redacta de nuevo el legislador el tipo o van a ser los juzgados los que tengan que moderar la intervención del Derecho Penal exigiendo, por principio de intervención mínima, que sólo tengan acceso a esta jurisdicción o se castiguen penalmente las infracciones más graves y que previamente se hayan declarado como ilegales en vía laboral”, señala. Al respecto, añade que en el artículo 311 del Código Penal existen otras modalidades delictivas sobre delitos contra los trabajadores y todas recogen un extra como que tiene que haber perjuicio, reincidencia de la empresa, sanción previa, engaño al trabajador o similar, sin embargo, en el nuevo añadido no refleja nada, con lo cual la mera realización objetiva de la conducta parece que puede dar entrada al Derecho Penal, y eso debe ser moderado o por un juez o por el propio legislador. Para Gil, es recomendable en este escenario que las empresas revisen internamente que todas las contrataciones están sujetas a la legalidad. En caso de que ofrezcan alguna modalidad contractual que ofrezca dudas, por tratarse de modalidades controvertidas o sujetas a interpretación por la autoridad laboral, se recomienda a las mismas que dispongan de informes que lo justifiquen.

Por su parte, Juan Chozas, socio de Auren Abogados y experto en laboral, cree que la redacción queda muy abierta al decir solo “condiciones ilegales”. “Parece un poco excesivo que derive en responsabilidades penales, que puede llevar a la gente a la cárcel. Y eso es lo que se critica por bastantes autores de la doctrina y laboralistas”, asevera Chozas.