Las modificaciones estructurales se aproximan a Europa

El Consejo de Ministros da su visto bueno a la transposición del anteproyecto de Ley que transpone la Directiva de 2019 sobre transformaciones, fusiones y escisiones de empresas.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Con esta nueva norma se transpone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas de empresas mercantiles.

Para abordar la norma, se ha integrado todo el régimen de modificaciones estructurales, internas y transfronterizas, en un marco normativo único, extendiendo el régimen de las operaciones intraeuropeas, en la medida de lo posible, a las operaciones internas para evitar asimetrías y diferencias, que en su caso pudieran favorecer un riesgo de búsqueda de una jurisdicción de conveniencia en un ámbito interno y transfronterizo.

La transposición exige que la sociedad que lleve a cabo la operación transfronteriza elabore un informe para informar a sus socios y trabajadores. Éste debe explicar y justificar los aspectos jurídicos y económicos de la operación transfronteriza propuesta y las consecuencias de tal operación para los trabajadores. En particular, el informe tiene que explicar las consecuencias de la operación transfronteriza en lo que respecta a la actividad futura de la sociedad, incluidas sus filiales.

Por lo que respecta a los socios, el informe debe indicar los recursos a su disposición, y en especial información sobre su derecho a separarse de la sociedad. En cuanto a los trabajadores, el informe debe explicar las consecuencias de la operación transfronteriza propuesta para su situación laboral. En particular, el informe debe aclarar si se produciría algún cambio sustancial en las condiciones de trabajo establecidas en las leyes, los convenios colectivos o los convenios colectivos transnacionales, y en los centros de actividad de la sociedad, como la ubicación de la sede social.

Además, el informe debe incluir información sobre el órgano de dirección y, en su caso, sobre el personal, los equipos, los locales y los activos antes y después de la operación transfronteriza, sobre los cambios probables en la organización del trabajo, los sueldos y salarios, la ubicación de determinados puestos y las consecuencias esperadas para los trabajadores que los ocupan, y sobre el diálogo social a escala de la sociedad, incluida, en su caso, la representación de los trabajadores en el órgano de dirección. El informe debe explicar además el modo en que esos cambios afectarían a las filiales de la sociedad.

Sobre la base del proyecto y de los informes, la junta general de los socios de la sociedad o sociedades debe decidir si procede aprobar o no tal proyecto y las modificaciones que sea preciso introducir en el instrumento de constitución, incluidos los estatutos. Es importante que la mayoría exigida en la votación sea lo suficientemente amplia para garantizar que la decisión sea adoptada por una sólida mayoría. Además, los socios también deben tener el derecho a votar sobre cualquier disposición relativa a la participación de los trabajadores, siempre que se hayan reservado tal derecho en la junta general.

Las sociedades, en la medida de lo posible, deben poder calcular de manera aproximada los costes relacionados con la operación transfronteriza. Por tanto, es preciso que los socios declaren a la sociedad si han decidido ejercer el derecho a enajenar sus acciones o participaciones. Ese requisito debe entenderse sin perjuicio de los requisitos formales establecidos en el Derecho nacional. Puede también exigirse a los socios que indiquen, al efectuar dicha declaración o en un plazo determinado, si tienen intención de impugnar la compensación en efectivo ofrecida y reclamar una compensación en efectivo adicional.