Julio González-Soria, presidente de la sección española de la International Law Association (ILA): “Tras el amparo del TC hemos vuelto a ser un país como Dios manda en arbitraje internacional”

La sección española de la ILA ha presentado el Anuario de Derecho Internacional en Español 2022 con ocasión de los 150 años de su fundación, en el que recoge las aportaciones de 21 autores de primera línea, españoles e hispanoamericanos. Hablamos con González-Soria, reputado árbitro internacional, sobre estas efemérides.

¿La ILA actúa como órgano consultivo?

Así es. Es un órgano consultivo para la mayoría de los entes de la ONU y siempre ha estado muy bien considerada por los Gobiernos de los Estados por los trabajos realizados por los comités y las comisiones permanentes, aprobados en las conferencias bianuales. La Asociación fue fundada en Bruselas en 1873 y sus objetivos, son el estudio, la aclaración y el desarrollo del derecho internacional, tanto público como privado, y la promoción de la comprensión internacional y el respeto por el derecho internacional.

¿Cómo desarrolla su trabajo la Asociación?

Esta asociación actúa en el ámbito mundial. Funciona a través de secciones (banch), que pueden tener un ámbito nacional o regional. Las secciones tienen vida propia a la hora de actuar y luego está el Comité Ejecutivo, que está compuesto por los presidentes de las diversas ramas, y que tiene la potestad de crear comités de trabajo para determinadas materias que se van desarrollando y en las que participan sus miembros. Se celebran conferencias bianuales y el número de socios ronda los 4.300 integrados en las 60 secciones que hay en todo el mundo.

¿La navegación es el área más destacada?

La navegación es una de las ramas principales de la Asociación, pero no tanto. El Derecho internacional se ha desarrollado mucho. Un ejemplo es el anuario que hemos publicado, distribuido por Amazon. Hay temas que han cogido mucha fuerza en los últimos años, como por ejemplo el arbitraje, pero también los cambios han afectado a todo lo relativo a los derechos humanos, feminismo, propiedad intelectual, Derecho de familia, asuntos con relevancia económica y comercial, en la evolución de las relaciones internacionales, en asuntos tan novedosos como el ciberespacio e incluso la regulación sobre el espacio extraterrestre o sobre la no proliferación de armas nucleares, cambio climático o resarcimiento de las víctimas de conflictos armados. El desarrollo del Derecho internacional es tan amplio que te sorprendes de sus aplicaciones prácticas.

¿Cómo se coordinan las diferentes áreas?

La conferencia brinda oportunidades para compartir experiencias y comprensión de los problemas y desafíos actuales en el derecho internacional. Los Comités de la ILA también informan sobre su trabajo y se consideran y adoptan Informes y Resoluciones en áreas particulares del Derecho Internacional. La ILA ha establecido un Fondo de Becas para ayudar a los estudiantes de posgrado y a los profesionales que comienzan su carrera a asistir a las Conferencias Bienales. La conferencia también es una excelente oportunidad para conectarse con colegas de todo el mundo, no solo poniéndose al día sobre los desarrollos locales y regionales, sino también estableciendo nuevos vínculos para construir una vez que haya regresado a casa después del evento. Después del evento se publica un informe detallado, incluidos los documentos, informes y resoluciones discutidos y adoptados en la conferencia.

¿Qué papel juega el arbitraje en España?

En arbitraje internacional en España habíamos pasado de ser un paraíso a un auténtico infierno, porque el TSJ de Madrid había perdido el norte. Ahora la situación es distinta porque, a lo largo de los tres últimos años el Tribunal Constitucional nos ha amparado y ahora la situación es magnífica. Tras el amparo del TC hemos vuelto a ser un país como Dios manda. En España la espina dorsal de la legislación es el Convenio de Nueva York y los Estados asumen como Derecho propio esta legislación y no pueden denegar la ejecución de los laudos extranjeros si no concurren una serie de causas expresamente tasadas. España firmó el Convenio en 1977, sin hacer uso de dos cláusulas que tiene de reserva el Convenio de Nueva York, referidas a la materia y la reciprocidad. España no utilizó estas dos reservas por lo que cualquier laudo extranjero es ejecutable. El tema que surgió en su día es que entre las causas de denegación está el orden público, que es un término absolutamente vaporoso. La ventaja es que la jurisprudencia del TC es que el orden público no puede utilizarse como un cajón de sastre y determinar que el arbitraje no está basado en el artículo 24 de la Constitución, sino en el 1 y en el 10 que se refieren a la autonomía de la voluntad de las partes. Así, el tribunal no puede entrar en el fondo del asunto, sino revisar que no haya existido indefensión, que el convenio arbitral existe.