José Mª. de Pablos O’Mullony, registrador de Bienes Muebles de Sevilla: “Cada vez tienen más peso los bienes inmateriales para garantizar el acceso a la financiación”

Asuntos como la entrada en vigor de la Ley de Contratos Inmobiliarios o la generalización de la hipoteca inmobiliaria han marcado un antes y un después en la búsqueda de financiación de amplios sectores del tejido productivo gracias a las garantías del Registro de Bienes Muebles. Sobre ello hablamos con José María de Pablos.

¿El Registro de Bienes Muebles es una herramienta óptima para la financiación?

Todo lo que tiene valor es susceptible de garantizar una financiación y cada vez deberían tener más peso los bienes inmateriales, como los derechos de explotación, las licencias para utilizar aplicaciones de software, derechos de imagen o incluso los patrocinios de los clubs deportivos por parte de determinadas marcas. Digamos que la revolución hipotecaria que supuso la Ley de 1861 para el Registro de la Propiedad está pendiente para los bienes muebles y derechos inmateriales. Quizá, antes, abordar la conveniencia de una regulación unitaria que modernice algunos aspectos y diera entrada a nuevas formas de financiación o a nuevos bienes como el material aeroespacial o los drones, manteniendo la flexibilidad y agilidad que caracterizan este Registro en cuanto a la titulación de acceso. El futuro del Registro de Bienes Muebles es prometedor, pero es necesario descubrirlo.

¿Qué ha supuesto la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario?

Esta ley, publicada para favorecer la transparencia de los créditos inmobiliarios -las hipotecas a consumidores, para entendernos- obliga a todas las entidades financieras a inscribir con carácter previo a su comercialización todos los modelos de contratos de hipotecas y a los notarios y registradores a comprobar que están inscritos, además se inscriben todas las sentencias firmes que determinen la nulidad de alguna cláusula. La inscripción en el Registro de Condiciones Generales de Contratación (RCGC) ya tenía importantes efectos antes -la limitación del ejercicio de acciones colectivas frente a contratos inscritos-, pero la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario ha sido una revolución que llevó a que se hicieran en un solo día más consultas al RCGC de las que se habían hecho en los diez años anteriores- El Registro echaba chispas y hubo que hacer muchos ajustes para responder a la demanda y que no se viniera -literalmente -abajo.

¿Qué papel juega la hipoteca mobiliaria?

Estas hipotecas y las prendas sin desplazamiento se documentan en escrituras notariales y pólizas que llegan al Registro correspondiente. Es una fuente de financiación empresarial muy importante. Se hipotecan establecimientos mercantiles e industriales -sobre todo farmacias- y maquinaria industrial que puede ser identificada unívocamente, y la prenda sin desplazamiento es quizá una de las garantías reales más interesantes. Casi todo lo que sea mínimamente identificable o susceptible de permanecer en un lugar determinado puede ser objeto de prenda sin desplazamiento; aunque la prenda sin desplazamiento empezó muy vinculada a la producción agrícola y ganadera ahora se ha extendido a cosas tan diversas como la prenda de créditos, incluso los futuros, o a lo que es muy frecuente: los stocks, de automóviles, de recambios, etc., que en el fondo son tratados como un rebaño lo único es que ahora, en vez de salir y entrar ovejas para mantener el valor, entran y salen coches.

¿Cómo se favorece la financiación de vehículos en el Registro de Bienes Muebles?

Cuando nos llega una financiación, nosotros, además de calificar la adecuación a la legalidad del contrato o que ninguno de sus intervinientes tiene limitaciones para actuar (que no esté en concurso de acreedores, por ejemplo) comprobamos mediante consulta electrónica en tiempo real que el número de bastidor o matrícula coinciden con las de la base de datos de Tráfico y con los NIF que allí figuran y cuando inscribimos el contrato con las limitaciones a la disposición lo comunicamos instantáneamente y de forma electrónica a la DGT para tenerlo en cuenta a la hora de las transferencias de vehículos. Y lo mismo ocurre con los embargos, de particulares, de Hacienda o de la Tesorería General de la Seguridad Social. La verdad es que da gusto verlo funcionar tan bien. Aquí voy a contar algo personal. Mi padre fue uno de los pioneros-fundadores de la Jefatura Central de Tráfico (hoy Dirección General) y cuando era secretario general en el entonces Ministerio de la Gobernación, fue uno de los primeros (si no el primer) organismo público en utilizar desde finales de los 60 enormes ordenadores IBM, que utilizaban cintas que iban hacia adelante y atrás, con tarjetas perforadas y que a mí, un chaval de ocho años, me parecían sacados de Star Trek, pero siempre defendió su necesidad...y ver ahora como nos relacionamos electrónicamente con la DGT me hace tenerlo presente.