Jorge Álvarez, socio de Ontier en Regulatorio y Derecho Público: “Los incluidos en la lista de morosos sin una deuda firme pueden reclamar daños y perjuicios”

El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre el listado de morosos de la Agencia Tributaria con cuatro recursos de casación deliberados el pasado 17 de enero. Establece que sólo pueden incluirse en ellos deudas firmes. Sobre este asunto hablamos con el letrado que ha dirigido dos de los recursos, planteados por personas físicas.

¿Qué supone que el Tribunal Supremo exija que haya deudas firmes?

Esta es una de las cuestiones que abordan las sentencias del Tribunal Supremo. Nosotros habíamos planteado desde la vía Administrativa, en la Agencia Tributaria, un recurso de reposición que nos desestimaron, porque el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria regula la lista de deudores no utiliza la expresión deuda o sanción firme y nuestra tesis era que las deudas tenían que ser firmes, porque si no atentarían contra el derecho a la tutela judicial efectiva. Efectivamente, el TS lo dice claramente, que aunque el artículo 95 bis de la LGT no utilice el adjetivo firme, que debe entenderse que debe ser así en las deudas y sanciones, porque en este caso la norma sería inconstitucional, que era otro de los argumentos que habíamos planteado en nuestros recursos. Primero el juzgado de lo Contencioso y, luego, la Audiencia Nacional, se plantease una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal de Garantías. Y el Tribunal Constitucional evita esa cuestión haciendo una interpretación de la norma en este sentido.

¿Y a efectos prácticos que consecuencias comportan las sentencias?

El efecto práctico es que no es posible saber cuántos de los que están en ese listado de deudores tienen pleitos en curso, pero es fácil concluir que habrá muchos que estarán litigando y que, a pesar de ello, les han incluido en la lista de morosos, como era el caso de nuestros clientes, que se opusieron desde un principio.

¿Qué alcance tiene para personas jurídicas?

En la lista de morosos hay tanto personas físicas como jurídicas y estas últimas también pueden ser responsables penalmente. Y de hecho, de las cuatro sentencias que se han dictado, dos son de personas físicas, las nuestras, y otras dos son de la Tesorería General de la Seguridad Social, que fue incluida en la relación de deudores a instancias del Ayuntamiento de Madrid y que también agotaron toda la vía judicial, como nosotros y se han resuelto los cuatro asuntos, al final, al mismo tiempo.

¿Estamos ante un tema que afecta a la presunción de inocencia de los ciudadanos?

Claro. Afecta a la presunción de inocencia y ahí está la segunda vertiente, muy interesante de la sentencia, que es lo que se llaman liquidaciones vinculadas a delito, que son aquellas en las que en el curso de un expediente de un procedimiento tributario, la Agencia aprecia la existencia de indicios de delito. Entonces, lo que tiene que hacer es remitir el asunto a la jurisdicción penal darle traslado al fiscal y, en ese momento, paralizar las actuaciones, pero llega a admitir la liquidación, que salvo que el tribunal penal la suspenda, hay que pagar. Entonces, en este tipo de liquidaciones vinculadas a delito, la AEAT entendía que debían incluirse en la lista de deudores, aunque hubiera un procedimiento penal. Y el Tribunal Supremo le dice a la Agencia Tributaria que eso es absolutamente contrario a la presunción de inocencia. Si yo he recurrido, espérese a que se falle que yo he cometido un delito, pero no puede darse por supuesto.

¿La AEAT defendía que solo con el impago se justificaba la incorporación?

Esa era la tesis de la Agencia Tributaria, pero hay que tener en cuenta que en muchos casos, el contribuyente no está de acuerdo y que hablamos de cantidades por encima de los 600.000 euros. Si yo no estoy de acuerdo y estoy discutiendo esto, hasta que no se aclare todo, hasta que no haya sentencia firme, no puedo saber si soy un deudor de la Agencia Tributaria. Además, la Agencia Tributaria prevé que en los supuestos en que esté suspendida la deuda o la sanción no se te puede incluir en la relación de deudores. Además, la suspensión no es tampoco automática, solo en el caso de la vía administrativa lo es, pero en el caso de una liquidación normal, hay que recurrirla y aportar una garantía.

¿Se puede recurrir por daños y perjuicios?

Podrían plantearse, en efecto, reclamaciones de responsabilidad patrimonial a la Agencia Tributaria por los daños y perjuicios ocasionados por la indebida inclusión en el listado de deudores. La viabilidad de estas reclamaciones es clara en los supuestos en que el contribuyente haya recurrido su inclusión en la lista de deudores, y más dudosa en aquellos casos en los que no se haya interpuesto recurso.