Es legal la decisión judicial que obliga a pagar dividendo

El TS determina que si el destino total de los beneficios se destina a reservas voluntarias es una medida abusiva de la mayoría social, el juez no suplanta la voluntad de los socios.

No suplanta la voluntad de los socios que un tribunal destine el 75% del beneficio de una sociedad a dividendo, en contra del acuerdo abusivo impuesto por la mayoría en la Junta General para destinar la integridad de los beneficios a reservas voluntarias, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de enero de 2023.

El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, determina que en estos casos, en los que las cuentas aprobadas de los ejercicios económicos muestran beneficios y no hay reservas legales y estatutarias pendientes de ser cubiertas, la junta puede acordar el destino de todos los beneficios a reservas o su reparto total o parcialmente como dividendos. Si se declara ineficaz la primera alternativa, quiere decir que la junta debería acordar el reparto de dividendos.

“De otro modo se adoptaría un acuerdo incompleto, puesto que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) concibe la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado como una actividad conjunta, en la que la segunda es consecuencia de la primera. Así se desprende, primero, del artículo164 de la LSC, cuando regula el contenido de la Junta General Ordinaria (aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado) y del artículo 253.1 de la LSC, que se refiere a la obligación de los administradores de la sociedad de formular las cuentas anuales, que debe ir unido al informe de gestión y a la propuesta de aplicación del resultado”, razona el ponente.

Y añade que del artículo 273.1 de la LSC, que prescribe de forma imperativa el acuerdo de aplicación del resultado si se aprueban las cuentas (La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado); y del artículo 279.1, que establece que los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil, certificación de los acuerdos de la junta de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado.