El Supremo impide a las Administraciones exigir datos que poseen

Las instituciones deben solicitar entre ellas la documentación por vía telemática. El fallo establece que un extranjero tiene derecho a ser indemnizado por la mala gestión administrativa.

El Tribunal Supremo (TS) fija que las administraciones no puedan exigir documentos que ya tienen en posesión o han sido elaborados por las mismas, teniendo la obligación expresa de solicitar los datos a la administración que corresponda a través de vía telemática. La sentencia, con fecha de 12 de enero de 2023, expone el caso de un extranjero que buscaba renovar su permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en España.

Para la renovación del permiso residencial, es necesario hacer entrega de un formulario de solicitud de datos referidos a la contribución de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, la inscripción del registro mercantil y la tarjeta de permiso de residencia, entre otros. La Administración le exigió la entrega del informe que certifica al extranjero estar al corriente de pago en sus responsabilidades fiscales, aunque la sentencia certifica que ya se había entregado previamente el justificante de pago. Sin embargo, se desestimó en primera instancia la petición de residencia y trabajo propio en el país.

La ponente y magistrada de la Sala, Huerta Garicano, se acoge al artículo 109 del Real Decreto 557/2011 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social la cual expone que la autorización de residencia y trabajo podrá ser renovada una vez expire ya que “los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan”.

La información la corrobora el artículo 28.2 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas donde explica que “los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración”.

La persona que desee obtener la autorización debe indicar el momento y el órgano administrativo donde remitió los datos de la solicitud para que, posteriormente, la Administración solicitante pueda recogerlos de forma electrónica mediante plataformas, redes corporativas u otro sistema telemático.