El Reglamento del IRPF previene la doble tributación de los impatriados

El régimen tributario de impatriados ha cambiado desde el pasado 1 de enero, con la falta de actualización del Reglamento del Impuesto sobre la Renta (IRPF) no se contaba con los mecanismos necesarios para corregir la doble imposición internacional, lo que Hacienda trata de solucionar ahora.

En la actualidad, el Ministerio de Hacienda ha abierto el periodo de información pública del Reglamento del IRPF con la finalidad de corregir la doble imposición internacional derivada de actividades económicas, que había quedado pendiente a pesar de la entrada en vigor de la Ley.

La nueva regulación prevé que se tenga en cuenta para la determinación de la deuda tributaria las rentas obtenidas en el extranjero. Así, regula que no se entenderán obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español o con posterioridad a la fecha de la comunicación prevista, sin perjuicio de su tributación cuando los citados rendimientos se entiendan obtenidos en territorio español. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra del Impuesto en las deducciones en la cuota, además de los pagos a cuenta resultarán deducibles las cuotas satisfechas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). La deducción por doble imposición internacional aplicable a los rendimientos del trabajo y de actividades económicas calificadas como actividad emprendedora obtenidos en el extranjero, tiene un límite del 30% de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de dichos rendimientos obtenidos en ese período impositivo.

A estos efectos, para calcular el tipo medio efectivo de gravamen deberá tenerse en cuenta la cuota íntegra y la base liquidable, excluida, en ambos casos, la parte de las mismas cuando se trate de dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad; intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta de este régimen especial se practicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. No obstante, en el caso de rendimientos de actividades económicas solamente estarán sujetos a retención o ingresos a cuenta los rendimientos de actividades calificadas como profesionales.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24%. No obstante, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47%.

Los contribuyentes a los que sea aplicable este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF, en el modelo especial que se apruebe por Hacienda, la cual establecerá la forma, el lugar y los plazos de su presentación, y cuyo contenido se ajustará a los modelos de declaración previstos para el IRNR. A las transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español realizadas por los contribuyentes del IRPF que opten por la aplicación de este régimen especial les resultará de aplicación lo previsto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del IRNR.