El Registro del siglo XXI: registro y nuevas tecnologías (II)

La incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito de los registros jurídicos servidos por los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles ha sido una constante a lo largo de los años. La misma ha permitido la prestación del servicio público registral en condiciones de seguridad aumentando la eficiencia en los procesos llevados a cabo. De este modo, hoy los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son registros jurídicos gestionados íntegramente en forma electrónica. Más de una tercera parte de los registradores titulares de los mismos utilizan además de forma exclusiva la firma electrónica en la firma de sus asientos. A pesar de no haber una regulación legal expresa de esta firma electrónica en dicho ámbito por normas con rango legal y/o reglamentario, los registradores se han visto en la necesidad de afrontar los retos y las demandas que la sociedad en que vivimos nos ha planteado a lo largo de la historia.

Esta gestión y firma electrónica y el tratamiento de los datos aparejado a las mismas permite su estructuración, metadatación e interoperabilidad haciendo posible el trasvase de información y comunicación telemática con las Administraciones Públicas. Esta interoperabilidad e interconexión telemática ya es una realidad que, además del ahorro de costes, de tiempo y papel que supone y del aumento exponencial de la eficiencia del servicio público registral, favorece la más rápida toma de decisiones y adopción de políticas por las Administraciones Públicas.

Me refiero a toda la información que los registros suministran a las Administraciones autonómicas en materia de eficiencia energética, de suelos contaminados, de vivienda, a la que se aporta al Catastro en relación tanto a las alteraciones jurídicas como a la físicas con la inscripción de las bases gráficas, a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales en relación con la plusvalía, a la AEAT en cuanto a los medios de pago en efectivo superiores a los importes legalmente determinados, al SEPBLAC a través del centro registral anti-blanqueo en materia de prevención del fraude fiscal, a los Ayuntamientos y otras Administraciones para la protección del dominio público, en materia de vías pecuarias, de costas, montes, en relación a las fincas colindantes con las cuencas hidrográficas, etc.

La potencialidad de los Registros y de la información registral y este funcionamiento electrónico de los registros podría/debería ser aprovechada por las Administraciones Públicas para poder conocer aquellos aspectos que consideren relevantes en su toma de decisiones en aspectos como el mercado del alquiler a través del acceso de los contratos de arrendamientos de viviendas al registro de la propiedad, en los apartamentos de uso turístico a través de iniciativas como la de REGTURI o en la adopción de políticas medioambientales o de protección del dominio público a raíz de las comunicaciones que reciben de los registros de la propiedad en los procedimientos de inscripción de bases gráficas catastrales o alternativas.

Pero no sólo los registros y los registradores, la corporación de derecho público que los aglutina, es decir, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles creado por Decreto de 18 de Mayo de 1944 en el cumplimiento de los fines que les son propios conforme al artículo 4 de sus estatutos ha dotado a los mismos de la infraestructura tecnológica necesaria coordinando el ejercicio de su actividad profesional y mejorando la prestación del servicio público registral para ciudadanos y Administraciones Públicas.

Para ello la web desarrollada por el Colegio de Registradores ubicada en https://sede.registradores.org/site/home permite a cualquier ciudadano no sólo la petición desde cualquier lugar del mundo de publicidad registral en condiciones adecuadas de seguridad y con cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos previa valoración del interés legítimo del solicitante, sino también la presentación telemática de cualquier documento (privado, administrativo o judicial) a los diferentes registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

Debe recordarse, no obstante, que dicha presentación presupone y requiere del previo registro del usuario y de que se encuentre en posesión de uno de los certificados a que aluden los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015 y que el documento que se presenta sea electrónico o, al menos, disponga de un código seguro de verificación que permita comprobar la autenticidad e integridad del mismo dada la exigencia de titulación auténtica que debe acceder a los registros conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria. En este sentido, no es admisible que la presentación telemática lo sea de un documento papel o de la impresión de un documento electrónico que no disponga de la posibilidad de comprobación de su autenticidad e integridad.

Así, cabe solicitar la extinción de un usufructo inscrito en el Registro de la Propiedad cuando se aporte la instancia de cancelación y el documento auténtico en que se funda dicha cancelación, que sería la certificación de defunción del Registro Civil del titular del usufructo siempre que ese documento contenga un código seguro de verificación que permita comprobar su autenticidad. Por el contrario, no sería admisible la presentación de la mencionada instancia acompañada de una fotocopia del certificado de defunción expedido con firma manuscrita.

No obstante, el estado de la tecnología y el de los registros jurídicos, también se antoja fundamental el seguir atendiendo de forma presencial a las personas que así lo soliciten. Para ello resulta muy importante la capilaridad de las oficinas registrales con su presencia en todo el territorio nacional, desde la ciudad más grande al pueblo más pequeño, permitiendo el asesoramiento y consulta directos al millar de registradores y registradoras, la presentación física de documentos o la liquidación de los impuestos, evitando así, en la media de lo posible, la brecha digital de aquéllas personas que por las circunstancias de las mismas o por su propia voluntad deben o desean seguir relacionándose de forma directa y no telemática con el servicio público registral.