Una empresa está obligada a indemnizar a un empleado despedido y que no puede readmitirse

En los casos de incapacidad total, si se produce un despido improcedente, a pesar de que la empresa tenga voluntad de readmisión, no puede extinguirse el derecho indemnizatorio.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de noviembre de 2022, determina que es preciso indemnizar a un trabajador que ha sido despedido de forma improcedente, pero no puede ser readmitido al encontrarse en situación declarada oficialmente de incapacidad permanente total.

El ponente, el magistrado Moralo Gallego, dictamina que en el caso de un trabajador que presenta una incapacidad permanente total, se hace imposible la readmisión en la empresa y por ello resulta exigible el cumplimiento de la obligación de indemnizar. Entiende que la relación laboralestá ya previamente extinguida con la declaración de incapacidad permanente total y no es por lo tanto posible extinguirla con el pago de la indemnización, siendo imposible la readmisión por una causa que no es imputable a la empresa, y deduce que la imposibilidad de llevar a término la opción por la readmisión ejercitada por la empresa determina que debe declararse la extinción indemnizada de la relación laboral.

“Al ser la opción entre indemnización y readmisión una obligación alternativa, la declaración de improcedencia del despido de un trabajador que, con posterioridad, pero antes de la sentencia, es declarado en situación de incapacidad permanente total, determina que la condena del empresario se limite a la indemnización ante la imposibilidad de readmitir. Lo mismo ocurre cuando la imposibilidad de readmisión viene propiciada por la válida extinción del contrato temporal producida después del despido” apunta el magistrado.

La obligación establecida en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para el despido declarado se encuadra en las obligaciones alternativas de readmitir o despedir, atribuyendo en general la elección del deudor, aunque también hay excepciones en favor del acreedor trabajador.

“La solución por la que opta la Sala en este caso, es similar a la que ocurre cuando se produce un despido previo a la válida extinción del contrato temporal por el transcurso del tiempo convenido. En efecto, al devenir imposible readmitir al trabajador en caso de que el despido sea declarado improcedente, la opción empresarial alternativa entre la readmisión y la indemnización se desvanece, perdiendo su eficacia jurídica aquella e imponiéndose únicamente la consistente en la indemnización”, apunta Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados.

La indemnización por despido improcedente en el caso de incapacidad permanente total (IPT) tiene una naturaleza reparadora y no sancionadora ante las circunstancias acaecidas por la incapacidad, indica el ponente, que recuerda a este respecto la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 enero de1984.