Un camino espinoso para evitar el impuesto a las grandes fortunas

La entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre las grandes fortunas ha generado una reacción entre los contribuyentes afectados buscando una solución que les salve de lo que consideran mayoritariamente una doble imposición, en un país con un Impuesto del Patrimonio inexistente en la casi totalidad de los países de la Unión Europea. Por ello, los asesores fiscales han comenzado a recomendar a estas personas que se acojan al régimen de la empresa familiar, que goza de exenciones tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones y Donaciones y, ahora, además, en esta nueva figura complementaria a todas luces del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se considera que este último tributo incide negativamente en la eficacia de la empresa familiar, mermando su capacidad de autofinanciación, y que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a menudo, se convertía en un muro casi infranqueable, que hacía muy difícil su continuidad cuando llegaba el momento del cambio generacional. La simbiosis que existe, en este ámbito, entre las empresas y sus titulares hace que las cargas fiscales que recaen sobre estos últimos, al final, sean soportadas por las propias empresas. Por eso, en la actualidad, el beneficio fiscal aplicable a las transmisiones mortis causa e intervivos de determinados activos y consiste en una reducción del ISD del 95% del valor de los bienes, derechos o participaciones transmitidos.

Los asesores fiscales recomiendan esta solución a quienes buscan rentabilizar sus activos, pero, no obstante, advierten a sus clientes que ésta no es sencilla, porque no se trata de instaurar una sociedad patrimonial con los activos de todos los integrantes de la familia, sino que la normativa tributaria vigente exige que se trate de sociedades operativas, entendiendo como tales a aquellas cuyo balance esté compuesto principalmente por activos afectos a una actividad económica. Si esto se cumple, la exención sólo se aplicará además en la precisa proporción que tales activos representen sobre el valor total de la compañía.

La falta de coherencia normativa e interpretativa a la hora de determinar el contenido y alcance de la exigencia de que la sociedad no sea patrimonial plantea en la práctica no pocas dudas interpretativas que sería conveniente aclarar para evitar las situaciones de indefensión que pueden darse ante interpretaciones finalistas de los funcionarios de la Agencia Tributaria, lo que desde hace años viene engrosando los listados de reclamaciones ante los tribunales de la vía económico administrativa y de los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa. Aunque la nueva figura tributaria tiene carácter temporal, la inclusión de una disposición que permite su extensión en el tiempo ha venido a compensar los esfuerzos de los 23.000 afectados por la nueva figura recaudatoria de Hacienda para buscar una salida ante estas nuevas exigencias.