Un accidente entre la vivienda habitual y la de oficio se califica laboral

Un accidente de tráfico sufrido por un trabajador entre su residencia habitual y la residencia en la que habita por cercanía a su puesto de trabajo es accidente ‘in itinere’.

Un trabajador que sufra un accidente durante el desplazamiento de su residencia tradicional a aquella en la que habita impulsado por cuestiones de trabajo se considera accidente laboral in itinere, así se manifiesta el Juzgado de lo Social 11 con sede en Bilbao, en sentencia de 25 de noviembre de 2022.

El ponente, el magistrado Castro Calvo, falla sobre el caso en que un trabajador viajaba, un domingo por la tarde, desde su residencia habitual (ubicada en Madrid) hasta su residencia próxima al centro de trabajo (en Vizcaya), cuando sufrió un accidente de tráfico en el transcurso entre ambos lugares.

La sentencia expone que el trabajador acudió a la mutua para someterse a unas pruebas médicas tras no encontrarse en las facultades óptimas para ejercer sus tareas laborales. Una vez procesado el reconocimiento, la propia mutua no reconoció la naturaleza del suceso como accidente laboral, por el cual el empleado tuvo que permanecer de baja médica, sino que además quiso tachar las alegaciones de la Seguridad Social que sí reconoció el siniestro como accidente laboral.

La Sala dictamina que a pesar de que el trabajador no se dirigía directamente al lugar de trabajo, la motivación del trabajador seguía igualmente impulsada por razones laborales, ya que el empleado viajaba al domicilio de Vizcaya -donde se haya su domicilio laboral- para incorporarse al día siguiente a su puesto de trabajo, siendo esto una opción adecuada que no rompe el nexo causal entre trayecto y trabajo.

Según expone Comisiones Obreras de Euskadi (CCOO), es necesario la calificación de este tipo de sucesos como accidentes in itinere ya que cuentan con un “número importante de población trabajadora teniendo su residencia habitual en un punto y la residencia cercana al puesto de trabajo en otro, mediando en ocasiones grandes distancias entre sí”.

El sindicato considera relevante datar con la suficiente importancia este tipo de sucesos, como el caso acontecido por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2019 según la cual también se consideró accidente de trabajo la caída sufrida por una trabajadora al dejar a su hija en el centro escolar antes de comenzar su jornada laboral, no interrumpiéndose con esto el nexo causal.