¿Por qué España no es Europa en cuanto a los concursos de acreedores?

El número de concursos de acreedores ha crecido hasta los 7.272, un 24% durante el año 2022. A quien me ha seguido desde antes del verano, sabrá que siempre he considerado que tras el fin de la moratoria empresarial no se produciría una avalancha de concursos.

No obstante, si manifesté que desaparecería un elevado número de empresas.

Nuestro Barómetro de antes del verano señalaba que había algo más de 100.000 pequeños y medianos negocios en quiebra técnica. En septiembre, indicábamos que quedaban 90.000 y que en agosto habían desaparecido 20.000. Según datos presentados por Experian en septiembre, hasta ese momento, habían desaparecido 46.000 empresas en 2022.

Y todos estos datos y mis declaraciones son compatibles. Hemos llegado a los 7.000 concursos en 2022, con un fuerte crecimiento respecto al año 2021, pero todavía estamos lejos de los que se producen en otros países (cerca de 50.000 en Francia o más de 25.000 en Reino Único por poner un par de ejemplos).

Pero llevo tiempo diciendo que me preocupa más el número de empresas que, necesariamente, van a desaparecer y que estaban siendo sustentadas por la moratoria Concursal.

La moratoria obliga a tomar la decisión de cesar en la actividad, pero será más posible que muchos negocios cierren sin más, sin someterse al concurso. Y piense que muchos proveedores valorarán como más caro solicitar el concurso que el importe que se les adeuda.

La nueva Ley Concursal busca facilitar la presentación de Concursos por parte de nuestros negocios, intentando conseguir que sean verdaderas tablas de salvamento para los mismos y no el camino definitivo a la desaparición. Para ello, se ha de conseguir que el proceso sea ágil, económico y eficaz.

¿Lo vamos a conseguir? ¿Qué no hacemos en España que si ocurre en otros países de Europa?

Quizás sea esta la justificación para que la Comisión Europea trate de establecer reglas armonizadas para los procedimientos concursales, pero la clave para muchos es que no se desarrollen estas reglas a través de una Directiva, que otorgaría liberalidad a los países para su interpretación, si no que debería establecerse un Reglamento que permita mayor seguridad jurídica y un mayor grado de igualdad de trato a todos los participantes en el mercado europeo.

La legislación de la UE existente solo cubre la preinsolvencia, medidas de condonación de la deuda y normas sobre la ley aplicable en casos de insolvencia transfronteriza, establecidos en el Reglamento de insolvencia. En el resto, las divergencias llegan a ser grotescas.

Como el tratamiento del crédito público, por ejemplo. O con los procedimientos de despido. La divergencia supone un problema particular para los inversores transfronterizos, que tienen que considerar potencialmente 27 regímenes de insolvencia diferentes al evaluar una oportunidad de inversión fuera de su Estado miembro de origen.

Pero además del bajo nivel de presentación de concursos en España, las grandes diferencias en la eficiencia de los procedimientos de insolvencia nacionales crean barreras a la libre circulación de capitales y al buen funcionamiento del mercado interior,

Los distintos regímenes concursales que imponen obligaciones y responsabilidades adicionales proporcionan mayores cargas sobre la capacidad de poder continuar con la actividad comercial y dificultan las reestructuraciones. Por el contrario, la puesta en marcha de plataformas digitales, en Francia, Países Bajos (y ahora en España) ha contribuido a una mayor eficiencia y ahorro de coste. En vista de estos acontecimientos, esperemos celebrar esta situación en España en los próximos meses.