Nulidad del despido disciplinario, daños morales y vacunación contra el covid

Ha adquirido firmeza la reciente Sentencia 5132/2022, de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, de 14 de noviembre, mediante la cual se calificaba de nulo el despido disciplinario de un trabajador que se negó a vacunarse contra el covid.

Decimos que ha alcanzado firmeza, puesto que no se ha anunciado la interposición del Recurso de Casación por Unificación de Doctrina ante el Supremo. En efecto, la Sentencia 5132/2022, de 14 de noviembre declara de nuevo la voluntariedad para el trabajador de vacunarse o no contra el coronavirus.

En apretada síntesis, los hechos son los siguientes:

La empresa, dedicaba a la venta y reparto de bebidas, comunica, en noviembre de 2021 a sus trabajadores, la necesidad acreditar la vacunación del COVID con el certificado COVID u otro medio similar para continuar desarrollando su trabajo. Desde la perspectiva de la empresa, la legislación vigente en ese momento exigía a los repartidores que tuvieran el carnet de vacunación para poder entregar las bebidas en las empresas clientes; también defendía que muchos clientes exigían certificado de vacunación frente al covid para permitir el paso.

Uno de los repartidores, que hacía la ruta de reparto por Portugal y que llevaba trabajando en la misma empresa desde octubre de 2018, se niega a entregar el carnet de vacunación del COVID. El empresario le avisó de que procedería a su despido si no accedía a ponerse las correspondientes vacunas. Y, en efecto, cumplió su amenaza.

Cuando el trabajador defendió que no tenía obligación laboral ni sanitaria de ponerse la vacuna, la empresa decidió despedirlo el 3 diciembre de 2021 alegando indisciplina, desobediencia y transgresión de la buena fe contractual, en alusión a algunas de las causas recogidas por el legislador laboral en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores para justificar el despido disciplinario.

El Juzgado de lo Social número 4 de Orense resolvió por sentencia de 31 de marzo de 2022 que el despido era procedente. El trabajador entonces interpone recurso de suplicación frente a dicha sentencia que es estimada finalmente por el TSJ de Galicia declarando la nulidad del mismo.

En el ámbito de las relaciones laborales, la vacunación se regula en el art. 8.3 del RD 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos que dice lo siguiente “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, estas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación”.

Ahora bien, el problema radica en que este reglamento se aplica a determinados colectivos del sector sanitario y socio sanitario, como médicos, enfermeros o técnicos de laboratorio, entre otros, y siempre con carácter voluntario. Por consiguiente, la empresa tiene la obligación de ofrecer la vacuna, pero es la persona trabajadora la que decide voluntariamente sí la acepta o no.

En la Sentencia objeto de la presente Tribuna, el TSJ destaca que la vacunación es ajena al trabajo. Por ello, explica el Tribunal, “no cabe identificar la negativa del demandante a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo, pues la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone, y, precisamente, la autonomía del paciente es un principio informador de las actuaciones en el ámbito de la sanidad”.

Por ello, defiende el Tribunal, el trabajador tenía derecho a decidir voluntariamente si se sometía o no a la vacuna y la ha rechazado legítimamente, pero es que además, en este caso, la actividad que desarrollaba el trabajador despedido no implicaba de ninguna manera “un contacto estrecho y duradero en el tiempo con colectivos especialmente vulnerables” por lo que la empresa no tenía razón ninguna para intervenir en una decisión personal que solo le incumbía al propio trabajador.

Por ello, no solo declara la nulidad del despido del repartidor, obligando a la empresa a su readmisión inmediata y al pago de los salarios de tramitación, sino que también condena al empresario al pago de una indemnización de 7.000 euros por daños morales.

A la espera de otros pronunciamientos, solo hacemos un apunte, en España el Ministerio de Sanidad no ha promulgado norma alguna que obligue a vacunar a toda o parte de la población en base a la Ley Orgánica de Medidas Especiales de Salud Pública. Por tanto, la decisión sobre la vacunación del covid recae en cada uno de los individuos, siendo ajena al ámbito laboral.