Nuevo paso en el reconocimiento de resoluciones penales en la UE

El nuevo anteproyecto legislativo modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para ampliar el ámbito de aplicación del agente encubierto y el registro remoto de equipos informáticos en las investigaciones de homicidio.

El Ministerio de Justicia ultima en la actualidad el anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, y por la que se regulan los equipos conjuntos de investigación.​

La norma regula cuatro cuestiones diferenciadas en su articulado: la aplicación del principio de reciprocidad en la cooperación jurídica internacional; la extensión de la medida de investigación del agente encubierto y de los registros remotos a los delitos de homicidio y sus formas agravadas; la constitución y funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación entre las autoridades competentes de España y las de otro u otros Estados; la aplicación de determinados instrumentos de reconocimiento mutuo por las Autoridades Judiciales.

En relación a la regulación del agente encubierto y de los registros remotos, y la extensión de los mismos al homicidio, sus objetivos se centran en el Incremento de las posibilidades de resolución de las investigaciones de homicidios y sus formas agravadas y de la eficiencia de las investigaciones, es decir que se resuelvan en menos tiempo que en la actualidad. También se persigue la reparación moral de los familiares de las víctimas y se facilita una correcta calificación del hecho, así como el descubrimiento de delitos asociados al homicidio y sus formas agravadas, si hay ocultación del cuerpo.

La norma busca, asimismo, la aplicación a la investigación de homicidios y sus formas agravadas, dos medidas que han demostrado una extraordinaria eficiencia en la investigación de aquellos delitos para los cuales está autorizado su uso. Y, finalmente, se persigue la mejora del auxilio y cooperación judicial internacional a investigaciones de homicidios y sus formas agravadas llevadas a cabo en otros Estados y cuya legislación sí que incluye la posibilidad de uso de estas medidas. Así, además, las mismas podrían ser solicitadas e incluidas dentro de los Equipos Conjuntos de Investigación en los que se participara con tales fines.