Nuevas medidas ante Subvenciones Extranjeras en la Unión Europea

En el marco del denominado 2023: Año Europeo de las Capacidades cuyos objetivos son impulsar la competitividad, la participación y el talento, el 12 de enero de 2023 ha entrado en vigor, el Reglamento UE 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, en adelante, RSE. Se dispondrá de este RSE para hacer frente a las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras, complementando los instrumentos de defensa disponibles ya que permiten a la Comisión intervenir cuando se importan en la Unión mercancías subvencionadas, pero no cuando las subvenciones extranjeras adoptan la forma de inversiones subvencionadas, o cuando afectan a los servicios y a los flujos financieros.

En virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión tiene la posibilidad de incoar procedimientos de solución de diferencias entre Estados contra determinadas subvenciones extranjeras concedidas por miembros de la OMC y limitadas a las mercancías. Este RSE va a proporcionar hacer frente con eficacia a las distorsiones en el mercado interior causadas por las subvenciones extranjeras a fin de garantizar la igualdad de condiciones de competencia. Se integra junto a las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea para combatir las distorsiones en el mercado interior provocadas por las subvenciones de los Estados miembros.

El nuevo elenco de normas contra las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras permitirá a la UE permanecer abierta al comercio y la inversión, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas para todas las empresas que desarrollan actividades en el mercado único. El RSE se aplica a todas las actividades económicas de la UE y se refiere a las grandes concentraciones, fusiones y adquisiciones, los procedimientos de contratación pública y todas las demás situaciones del mercado. Las nuevas normas facultan a la Comisión para investigar las contribuciones financieras facilitadas por países terceros a empresas que ejercen una actividad económica en la UE y para corregir, en caso necesario, sus efectos distorsionadores.

Las herramientas que dispondrá la Comisión Europea con este Reglamento serán:

1. La obligación de que las empresas notifiquen a la Comisión las concentraciones en que exista una contribución financiera del Gobierno de un país tercero cuando a) la empresa adquirida, una de las partes de la concentración o la empresa en participación genere un volumen de negocios en la UE de al menos 500 millones de euros y b) la contribución financiera extranjera en cuestión sea de al menos 50 millones de euros;

2. La obligación de que las empresas notifiquen a la Comisión, para su aprobación, su participación en procedimientos de contratación pública cuando a) el valor estimado del contrato sea de al menos 250 millones de euros y b) la contribución financiera extranjera en cuestión sea de al menos 4 millones de euros por país tercero. La Comisión podrá prohibir la adjudicación de contratos en tales procedimientos a empresas que se beneficien de subvenciones distorsionadoras;

3. En el caso de todas las demás situaciones del mercado, la Comisión podrá iniciar investigaciones de oficio si sospecha que puede haber subvenciones extranjeras distorsionadoras. Esto incluye la posibilidad de solicitar notificaciones ad hoc en el caso de los procedimientos de contratación pública y las concentraciones de menor cuantía.

La Comisión Europea fortalece las competencias de investigación para recopilar la información necesaria: a) Enviar solicitudes de información a las empresas; b) Realizar misiones de investigación dentro y fuera de la UE; c) Iniciar investigaciones de mercado en sectores o tipos de subvenciones específicos. La Comisión también puede basarse en la información facilitada por empresas, Estados miembros, cualquier persona física o jurídica o asociación.

Si la Comisión considera que existe una subvención extranjera y que esta distorsiona el mercado único, puede sopesar sus efectos negativos en términos de distorsión con los efectos positivos en el desarrollo de la actividad económica subvencionada. Si los efectos negativos son mayores que los positivos, la Comisión puede imponer medidas correctoras estructurales o no estructurales a las empresas, o aceptarlas como compromisos, a fin de poner remedio a la distorsión. Las subvenciones inferiores a cuatro millones de euros a lo largo de tres años se consideran probablemente no distorsionadoras, mientras que las subvenciones por debajo del umbral de mínimos de las ayudas estatales de la UE se consideran no distorsionadoras.

En el marco de las concentraciones notificables y los procedimientos de contratación pública, la Comisión puede examinar las subvenciones extranjeras concedidas hasta tres años antes de la operación. Este Reglamento será aplicable a partir del 12 de julio 2023, en cuanto al régimen de notificación de concentraciones y contratación pública será de aplicación obligatoria a las empresas desde el 12 de octubre de 2023. El Reglamento no se aplica a las concentraciones concluidas ni a las contrataciones públicas iniciadas antes del 12 de julio de 2023.

En todas las demás situaciones, la Comisión puede examinar las subvenciones concedidas en los diez años anteriores. Este RSE solo se aplica a las subvenciones concedidas en los cinco años anteriores al inicio de aplicación del mismo cuando dichas subvenciones distorsionan el mercado único tras el inicio de la aplicación del Reglamento. Avanzamos ante escenarios retadores adversos con mecanismos de salvaguardia útiles en un entorno de transición ecológica y digital con nuevas oportunidades para las personas y la economía de la Unión Europea.