La otra cara de la nueva reforma del Código Penal

La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, ha adquirido una inmensa notoriedad al recoger en su contenido la modificación del delito de malversación y la derogación del delito de sedición (lo cual, como no podía ser de otro modo, ha suscitado una gran controversia en la doctrina, que se ha pronunciado sobre este extremo de forma apresurada).

Esta Ley ha alcanzado también relevancia en el sector jurídico al establecer la inhabilidad procesal del período navideño, una medida esperada y exigida por los operadores jurídicos, y, sin duda, necesaria para la correcta conciliación de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia.

Sin embargo, han sido varias, y de muy diversa naturaleza, las modificaciones del Código Penal en esta Ley contenidas. A través de estas breves notas trataré de acercar al lector alguna de estas novedades que, si bien no han sido tan sonadas, no merecen menos atención.

El delito de ocultación de cadáver

La legislación se hace eco de la realidad social, y en el eco de esta Ley se escuchan las voces de los familiares de Marta del Castillo y de Marta Calvo. Se introduce una nueva modalidad delictiva en el artículo 173, castigando a aquellos que, conociendo el paradero del cadáver de una persona, decidan ocultar dicha información de forma reiterada.

De esta forma, al considerar que la imposibilidad de los familiares de despedirse del cuerpo de la víctima supone un dolor añadido de especial gravedad, se reprocha esta conducta con penas de hasta dos años de prisión. La tipificación se realiza dentro de los delitos contra la integridad moral, por lo que podrá ser sujeto activo cualquiera que conozca del paradero del cadáver, independientemente de que se haya visto implicado en un delito previo contra la vida de la víctima.

Tal y como se establece en la Exposición de motivos de la Ley, este hecho ya se encontraba regulado de forma indirecta en el citado precepto; pero el legislador, visto el sufrimiento ocasionado a los familiares de las víctimas de los notorios casos mencionados, ha decidido hacer una referencia expresa en nuestra norma penal por razón del especial desvalor de la conducta.

Las nuevas modalidades de estafa informática

La Ley responde, por otro lado, a la necesaria adaptación del ordenamiento jurídico español respecto de la política criminal europea de lucha contra el crimen organizado, transponiendo urgentes Directivas que afectan al derecho penal sustantivo en materia de falsificación de medios de pago y delincuencia informática. En concreto, se regula el fraude de los medios de pago distintos al efectivo, otorgando especial relevancia a las formas de pago inmateriales, como las monedas virtuales u otros criptoactivos. Dicha introducción se ha realizado a través de los ya existentes delitos de estafa (cuando los medios de pago se obtienen de forma ilícita) y de falsedades (falsificación o alteración y uso fraudulento).

En este sentido, el nuevo artículo 248 aúna también el contenido del anterior 249, dejando este precepto a nuevas modalidades delictivas de estafa informática. Se castiga así la obstaculización o interferencia en los sistemas informáticos para conseguir una transferencia no consentida; o el uso fraudulento de tarjetas de crédito o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial, así como su sustracción o apropiación.

Por su parte, el art. 399 bis y el art. 400, respecto de la falsificación, recogen la referencia a cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, así como su posesión con fines fraudulentos. Igualmente, se tipifican de forma autónoma los actos preparatorios para la comisión de los tipos penales.

Y otras tantas modificaciones

Por otro lado, se plantea la exención de responsabilidad cuando se cumplen ciertos requisitos en el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas o en los delitos relativos al mercado y consumidores. Se tipifica, asimismo, en el ámbito de los delitos contra los derechos de los trabajadores, una nueva conducta para aquellos supuestos en que se emplee sin contrato o bien se mantengan condiciones ilegales desoyendo el requerimiento o sanción administrativa.

Se crea el delito de enriquecimiento injusto dentro de los de desobediencia; y, como es harto conocido, se modifica el delito de malversación y se elimina el delito de sedición...

Como se puede apreciar, esta reforma express ha llevado a cabo un sinfín de variadas modificaciones en relación a los tipos y penas recogidos en nuestro Código Penal, continuando así con el mismo espíritu de las reformas que anteceden. La legislación penal constituye un ámbito jurídico clave para fundamentar las bases de un Estado de Derecho y, por ello, las reformas legislativas no debieran entregar su empeño únicamente en el derecho penal especial, limitándose a las conductas delictivas; sino que habrían de ir un paso más allá y abordar un cambio completo del proceso, que agilice el procedimiento penal y lo actualice a los tiempos en que vivimos.