La empresa familiar como respuesta fiscal al Impuesto de Grandes Fortunas

El marco fiscal de la empresa familiar se centra en los Impuestos sobre el Patrimonio (IP), Sucesiones y Donaciones (ISD) y, ahora en una solución impositiva ante la nueva figura tributaria armonizada con el IP, ya que su objetivo es salvaguardar los activos productivos para facilitar la continuidad de las sociedades.

La entrada en vigor del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) ha removido las estrategias financieras de quienes se encontraban exentos de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid, Andalucía y Galicia y su traspaso de la situación de autónomos a la constitución de empresas familiares, exentas de tributación en Patrimonio y, por tanto, en la nueva figura tributaria.

El Gobierno estima que el tributo afectará durante dos años a cerca de 23.000 contribuyentes, con el objetivo de recaudar cerca de 1.500 millones de euros anuales. Sin embargo, el propio Ejecutivo, en el propio texto legislativo, ya ha dejado la puerta abierta a prorrogarlo durante más tiempo o incluso hacerlo permanente.

Para no mermar la capacidad productiva del país, y fruto de un acuerdo político de base muy amplia, la Ley de Patrimonio de 1991 sentó las bases del actual tratamiento fiscal de la Empresa Familiar. Este marco supone que los bienes afectos a actividades económicas de la empresa familiar gozan de un tratamiento fiscal diferenciado y armonizado en todas las Comunidades Autónomas.

Medidas paliativas sectoriales

El legislador introdujo, además, medidas paliativas de la carga fiscal asociada a la creación, mantenimiento y transmisión de estas empresas en el ISD. Además, la regulación del ITSGF declaró exentos los bienes y derechos gravados en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Por tanto, los bienes culturales, las empresas familiares y las residencias permanentes hasta 300.000 euros pueden, entre otros, beneficiarse de la exención. Este marco permite competir internacionalmente en condiciones similares, lo que facilita la permanencia de estas empresas en España.

En la actualidad, el sector de la Empresa Familiar representa el 89% del tejido empresarial español, creando el 67% del empleo privado y aportando el 57,1% del PIB del sector privado, según datos del Instituto de la Empresa Familiar.

Este Régimen fiscal se compone de un conjunto de incentivos que tienen por objeto eliminar las cargas impositivas asociadas al mantenimiento y crecimiento del negocio familiar, así como a su transmisibilidad y pervivencia en el tiempo. Este conjunto de medidas se concreta principalmente en tres: 1) una exención en el IP del valor de la empresa familia; 2) una bonificación en el ISD, que puede alcanzar en algunas autonomías hasta el 99% del valor de la empresa familiar; y, 3) un diferimiento en el IRPF de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, con ocasión de donaciones de acciones o participaciones en empresas familiares.

La Dirección General de Tributos, en resolución de 17 de enero de 2018, reconoce que en el caso de resultar aplicable el régimen especial de la empresa familiar, la persona física aportante no deberá integrar renta alguna en la base imponible de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como consecuencia de la transmisión, de existencias a la sociedad y las participaciones recibidas como consecuencia de la aportación conservarán a efectos fiscales los valores y fechas de adquisición que tenían los elemento patrimoniales aportados.

Mejoras en la sucesión

Así, lo explica Ernesto Campos Campillo, profesor de Finanzas y Tributación de la Universidad Internacional de Valencia y Asociado Senior en Andersen: “la correcta gestión tributaria del patrimonio, no solo va a permitir lograr la exención (con el correspondiente ahorro de la cuota) en el IP y en el nuevo IGF, sino que adicionalmente va a beneficiar a sus futuros sucesores, en caso de fallecimiento, debido a que las estructuras societarias del régimen de la empresa familiar, permiten además bonificar, casi en su totalidad, la elevada tributación que se genera en la mayoría de los casos ante el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).

El informe Competitividad Fiscal 2022. España sigue perdiendo competitividad en el ámbito fiscal, del Instituto de Estudios Económicos, explica que esta tendencia es fruto de la fiscalidad aplicada sobre las propiedades inmobiliarias, el patrimonio o las herencias. Además de las subidas observadas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) durante los últimos años, somos el único país de la UE que cobra un Impuesto sobre el Patrimonio al que, además, se ha reforzado con efectos en 2022, con el ITSGF y, además, también destaca por ser uno de los mercados donde el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene más peso. Nuestra posición en el ranking es la penúltima, solo Italia tiene peor fiscalidad que nosotros. Esta circunstancia golpea severamente la creación de riqueza, al penalizar duramente el ahorro”.

En el caso de no aplicarse estas medidas, durante los años en que sea titular de la actividad o de las acciones o participaciones de la sociedad, el empresario tributaría por ellas en su IP o el ITSGF, según el valor de la empresa.

En caso de que se decida donar la actividad o la sociedad a la siguiente generación, el donante tendrá una ganancia patrimonial a tributar en su IRPF por el incremento de valor que haya tenido la empresa desde que es titular. Y además los donatarios tributarían en el Impuesto sobre Donaciones. En caso de fallecimiento del titular, los herederos tributarían en el Impuesto sobre Sucesiones.

La inclusión en el Régimen exige una cuidadosa planificación para cumplir con los requisitos del régimen de empresa familiar, puesto que la Ley exige que la empresa sea una sociedad operativa con actividad económica en los términos definidos en la Ley del IRPF y en la que al menos el 50% de su activo se encuentre afecto al desarrollo de la actividad empresarial, lo que supone que la empresa sea una sociedad operativa con actividad económica en los términos definidos en la Ley del IRPF y en la que al menos el 50% de su activo se encuentre afecto al desarrollo de la actividad. Por tanto, la condición básica es que no se trate de una entidad patrimonial, cuyo objeto principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Además, se exige que la familia (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado) posea al menos el 20% de participación (o el 5% de forma individual). Y, finalmente, que un miembro de la familia accionista ejerza funciones de dirección en la empresa y perciba remuneraciones que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas. En caso de herencia, las acciones deberán mantenerse durante al menos 10 años.

Este régimen permite anticipar la sucesión de la empresa a través de la donación sin que se genere un impacto fiscal en el IRPF del donante, para lo que es necesario que este último tenga más de 65 años y que si venía realizando funciones de dirección y percibiendo una retribución por ello, cese en las mismas tras la transmisión. Si bien puede continuar en la empresa como miembro del consejo. Por otra parte, los donatarios de la empresa familiar deben mantener las acciones en los 10 años sucesivos.

La necesidad de un buen asesoramiento se ve en que la aplicación de este régimen ha dado lugar a una amplia doctrina y jurisprudencia, pues la casi totalidad de las donaciones y herencias se revisan por las Inspecciones de las CCAA y este trámite suele ser uno de los grandes caballos de batalla.