El Registro del siglo XXI: registro y nuevas tecnologías (I)

Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles son Registros jurídicos que tienen por objeto la inscripción de actos y contratos relativos a los bienes inmuebles, las sociedades y empresarios individuales y los bienes muebles respectivamente.

Su misión fundamental, desde 1861, ha sido y es la de aportar seguridad al tráfico jurídico a través del control de legalidad efectuado por el registrador que, con la denominada calificación registral, determina los documentos públicos (administrativos, notariales y judiciales) o privados que pueden ser objeto de inscripción y hace visibles sus efectos frente a terceros a través de la publicidad formal (nota simple y certificación) al estar los asientos registrales bajo la protección de los tribunales.

El Plan de Justicia 2030 del Gobierno de nuestro país tiene entre sus pilares fundamentales el de la digitalización de la Justicia de la que los registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles formamos parte.

En este sentido la práctica registral habitual desde hace tiempo ha ido incorporando las nuevas tecnologías en su día a día para una mejor prestación del servicio público registral que responda a las expectativas y demandas de los operadores jurídicos en particular y la sociedad en general.

Mucho ha cambiado el panorama desde la aprobación de la primera Ley Hipotecaria de 1861, desde la pluma y los libros de hojas fijas a los ordenadores, las impresoras y los libros de hojas móviles, desde los sellos y firmas manuales a los sellados de tiempo y firmas electrónicas, desde lo aislado de cada registro en su distrito hasta la interconexión telemática de los mismos a través de la red colegial. Hoy la tecnología se refiere a la robotización de procesos, a la inteligencia artificial y al blockchain.

Los registradores han demostrado desde su origen su adaptación al diferente estado de la tecnología existente en cada momento y en su intención está la de seguir haciéndolo, incorporando dichas nuevas tecnologías (como el uso del blockchain en instrumentos como el registro de apartamentos de uso turístico (Regturi), en el depósito del libro del edificio o en el archivo de las evidencias de la videoconferencia de los registradores mercantiles) a la mejora del sistema de seguridad jurídica preventiva al que, por su robustez y probada eficacia, nos dignamos pertenecer.

En este sentido, actualmente, el Registro de Bienes Muebles es un registro totalmente electrónico y los registros de la propiedad y mercantiles son registros gestionados íntegramente de forma electrónica.

Esta gestión electrónica hace posible desde el año 1999 la solicitud de publicidad formal registral a cualquier hora, cualquier día del año y desde cualquier lugar del mundo a través de la plataforma electrónica oficial creada por el Colegio de Registradores en https://sede.registradores.org/site/home. Se trata de una herramienta en constante proceso de evolución y mejora con el objeto de hacerse más accesible e intuitiva para el conjunto de los ciudadanos, aunque no sean expertos operadores.

Desde la misma es posible solicitar nota simple o certificación (firmada por el Registrador) a los registros citados, así como pedir publicidad relativa al depósito de cuentas de las sociedades o a las condiciones generales de la contratación depositadas. De igual modo, es posible a través de la sede electrónica de los registradores desde cualquier oficina o despacho o desde casa la presentación telemática a los Registros de documentos privados, administrativos o judiciales.

Para ello tan sólo es necesario disponer de un certificado cualificado de firma y que los documentos que se remitan sean electrónicos al estar firmados electrónicamente o dispongan de un código seguro de verificación que permita comprobar la autenticidad e integridad de los mismos.

Así, pueden presentarse telemáticamente al Registro de la Propiedad instancias para la cancelación de usufructo acompañándolas de certificado de defunción del Registro Civil, instancias para hacer constar la situación administrativa, urbanística o medioambiental de las fincas, cartas de pago y justificantes de presentación de los impuestos ante la Administración competente, los empresarios individuales pueden desde casa inscribirse en el Registro Mercantil y dejar a salvo de responsabilidad su vivienda habitual y los bienes de equipo acogiéndose a la protección que les dispensa la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, pueden los administradores aceptar el cargo para el que han sido nombrados o decretar el cese de otros, igualmente pueden desde cualquier lugar los empresarios individuales o sociales proceder a la legalización de sus libros o a la presentación de las cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil.