El partícipe en sociedades inmobiliarias no residentes tributará por Patrimonio

Las personas físicas no residentes que posean propiedades inmobiliarias en España, deben analizar como estructurar su patrimonio para optimizar su tenencia ante la modificación introducida en la Ley del Patrimonio sobre la tributación de los inmuebles a través de entidades no residentes, introducida por el Gobierno.

La Ley 38/2022, que introduce los nuevos gravámenes sobre la banca, las energéticas y las grandes fortunas, modifica también la tributación de no residentes que posean inmuebles en España a través de entidades no residentes, con entrada en vigor a partir del ejercicio fiscal 2022 y duración indefinida. Así, se incluye una reforma de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para habilitar la potestad de gravamen sobre las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, por lo que la interposición de una persona jurídica no residente, ya no podrá eludir el gravamen del Impuesto.

Determina la norma que cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que deje de ser residente en el territorio español. También, puede optar por tributar por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos se encuentren situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Con la entrada en vigor de esta reforma, se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, siempre que no estén negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se deben sustituir por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto.

En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituyen por los valores que deban operar como base imponible del Impuesto. Así, el artículo 10 de la Ley del Patrimonio establece que los bienes de naturaleza urbana o rústica se computan de acuerdo a tres reglas diferentes. Así, se debe aplicar por el mayor valor entre el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Cuando los bienes inmuebles estén en fase de construcción, se estima como valor patrimonial las cantidades que efectivamente se hayan invertido en la construcción hasta la fecha del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, además del correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional en el valor del solar se determina según el porcentaje fijado en la normativa.

Por otra parte, se determina en la normativa que los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos mediante contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, se valoran si suponen la titularidad parcial del inmueble, según las reglas citadas. Y si no comportan esta titularidad parcial del inmueble, por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de ellos.