El Estatuto del Administrador Concursal inicia su tramitación

Una vez que ha entrado en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal, Hacienda ha abierto el trámite de información pública previa para recoger las aportaciones de los distintos colectivos intervinientes en los procedimientos de insolvencia.

Los profesionales que intervienen en los procesos concursales han venido reclamando desde la entrada en vigor de la Ley Concursal en 2003 la puesta en marcha de un reglamento que desarrolle la normativa en aspectos relativos al acceso, designación y retribución de la administración concursal, lo que parece que por fin se puede convertir en una realidad en los próximos meses.

La aprobación de un Reglamento de la administración concursal tuvo un precedente que no llegó a buen puerto en 2015, con el Estatuto de la Administración Concursal, que recibió duras críticas porque se incluían muchas medidas que deberían incluirse en una ley y no en un simple real decreto. En su valoración, el Consejo General del Poder Judicial, señaló al respecto, que “la norma merece una valoración general positiva, ya que se consagra la reclamada profesionalización del órgano de administración concursal, al tiempo que se incrementa la publicidad y transparencia en su configuración y se revisa el sistema retributivo para incentivar el trabajo efectiva y eficientemente realizado a medida en que se vaya realizando”. Sin embargo, consideró que “la regulación de las condiciones de acceso a la profesión de administrador concursal y los criterios de clasificación de los concursos en función de su tamaño, que entre otras cosas determinan quién puede ser designado para el cargo, deberían haberse incorporado a la Ley Concursal en lugar de desarrollarse mediante una norma de rango inferior, en la medida en que se trata de requisitos que afectan al ejercicio de la libertad de las personas”.

Así, el Ministerio de Justicia ha abierto la fase de consulta pública previa para la elaboración de este texto reglamentario, para recoger las aportaciones de los colectivos y las personas interesadas en el procedimiento de insolvencia, una vez que se han incluido en la reforma de la Ley Concursal aquellos aspectos señalados por los órganos consultivos. Así, se incluye un cuestionario en el que se incorporan preguntas sobre el examen de acceso, el ejercicio de la profesión, la supervisión de los profesionales, y la retribución, tanto en lo referido al arancel como la solución para la insuficiencia de masa activa.