Así serán los empleados públicos bajo la futura Ley

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de Ley de Función Pública que pretende modernizar la Administración y reformar el sistema de empleo público del Estado

El Anteproyecto de Ley de la Función Pública pretende adaptar el contenido del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a la Administración del Estado, así como derogar definitivamente la multitud de normas con rango legal en vigor sobre la materia y terminar con el complejo sistema de vigencias y aplicaciones transitorias. No existe en la actualidad una única ley que regule de forma completa la función pública de la Administración del Estado. Hay multitud de normas que mantienen su vigencia, en algunos casos, incluso están parcialmente derogadas o se mantenía temporalmente su vigencia hasta el citado desarrollo normativo. Leyes tales como la de Medidas para la Reforma de la Función Pública o la de Funcionarios Civiles del Estado han quedado mermadas con el tiempo. Además, cerca de un 30% del articulado del Estatuto Básico del Empleado Público ha quedado en una situación de transitoriedad permanente.

Se persigue generalizar la planificación estratégica sobre recursos humanos; mejorar cualificaciones y competencias del personal, así como el fomento de su rendimiento. También se pretende reducir la rotación en los equipos y el fomento de la estabilidad en las plantillas. Se aspira a lograr una mayor seguridad jurídica y simplicidad normativa, así como a un régimen jurídico unitario en materia de empleo público, asegurando el máximo grado de aplicabilidad en el momento de entrada en vigor de la norma. La Ley consta de 139 artículos, divididos en once títulos, once disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y siete finales.

Un asunto que genera gran polémica es la posibilidad de que el funcionario pueda ser cesado de su puesto según el resultado que consiga en la nueva prueba de desempeño, pero en ningún caso la expulsión de la función pública. La evaluación del desempeño es un procedimiento anual en el que se valorará la conducta profesional y se medirá el rendimiento o los resultados de los empleados públicos, para mejorar la productividad de las unidades y la calidad de los servicios. Será obligatoria para todo el personal en situación de servicio activo o asimilado.

Sus resultados tendrán efectos en cuanto a la progresión en la carrera profesional, la provisión de puestos de trabajo, la percepción de complemento de desempeño y la continuidad tanto en los puestos ocupados por concurso como los del personal directivo público profesional; así como en la de sus necesidades formativas. El sistema se regirá por una planificación estratégica, implementada por los departamentos, que tendrá en cuenta los objetivos y resultados de cada unidad o centro directivo como marco de valoración. No obstante, las consecuencias económicas del sistema regirán en las dos primeras anualidades tras su implementación. Los resultados negativos de la evaluación impedirán que cuente la valoración del mérito de experiencia en los procesos de selección y provisión y para su aplicación en la progresión en los tramos de la carrera profesional horizontal. La obtención continuada de resultados negativos dará lugar a la remoción del puesto obtenido por concurso, previa audiencia de la persona interesada y mediando resolución motivada.

Carrera vertical y concursos

El desarrollo de la carrera vertical se producirá con la participación en convocatorias de carácter público, de concurso o libre designación, según la forma de provisión del puesto de que se trate y se articulará a través del grado personal. La polémica ha surgido con el modelo mixto que se introduce, basado en los conocimientos para superar el acceso y en la evaluación de competencias profesionales, lo que ha alarmado a los funcionarios de alto nivel, como, por ejemplo, a los inspectores de Hacienda, que estiman que se rebajará el nivel de la prueba y se introduce un elemento carente de objetividad como es la entrevista con el aspirante.

El concurso se vincula con la evaluación del desempeño, figurando entre los méritos valorables y sirviendo de fundamento para una remoción del puesto concreto de trabajo; y se vincula igualmente con la carrera horizontal.