No puede limitarse el recurso por derivación de responsabilidad

El Tribunal Supremo rechaza que pueda darse un trato distinto a quien ha ejercido como responsable tributario, administrador de la sociedad o representante de la misma.

El afectado puede impugnar, en el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad, las liquidaciones y sanciones objeto de la derivación de responsabilidad sin que quepa restringir o excepcionar dicha posibilidad si se ha sido el responsable tributario, administrador de la sociedad en el momento en que tuvo lugar el suceso que habilitó a que Hacienda reclamase su responsabilidad, o incluso si se ha intervenido como representante de la sociedad en la regularización tributaria que dio lugar a las liquidaciones y sanciones, prestando conformidad.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de marzo de 2023, en la que se establece que la impugnación de las liquidaciones y sanciones derivadas resulta posible, tanto por razones de forma o fondo, aun cuando estas ya hubiesen sido analizadas en la vía económico-administrativa o judicial por resoluciones firmes a instancias de los obligados principales.

De esta forma, el fallo, del que es ponente el magistrado Berberoff Ayuda, anula la sentencia de la Audiencia Nacional, de 8 de febrero de 2021, al considerar que “además de interpretar erróneamente nuestra jurisprudencia, la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional transcribe de forma descontextualizada algunos fragmentos de nuestros pronunciamientos”. Además, argumenta que si, en una situación respetuosa con la tutela judicial efectiva, un fundamento como el transcrito -en principio, valorativo de las contingencias detalladas en el Acuerdo de liquidación- no debería generar reproche en sede de casación, en el caso que nos ocupa la sentencia recurrida priva al recurrente de su derecho a la prueba, dado que la propia sentencia había afirmado que no se había solicitado la prueba ni el trámite de conclusiones, pese a que en la demanda del recurso contencioso-administrativo se solicitó el recibimiento a prueba.

El ponente concluye que la estimación del recurso se basa en que la sentencia impugnada descansa en una interpretación errónea y restrictiva del artículo 174.5 de la LGT, por lo que ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia analice la totalidad de los argumentos impugnatorios de la recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) de 26 de abril de 2018, valorando la prueba propuesta.