Los vertidos ilegales, sin autorización, pagan impuestos
El Tribunal Supremo determina la obligación de liquidar el Canon sobre Control de Vertidos a través de una liquidación complementaria correspondiente al volumen y al tiempo que haya supuesto el incumplimiento administrativo.
Los vertidos ilegales, sobre los que su responsable carece de autorización, tributan por el canon de control de vertidos, liquidado en virtud del artículo 113.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de marzo de 2023.
La ponente, la magistrada Córdoba Castroverde, determina que la normativa estatal de aguas se ocupa de concretar el régimen liquidatorio del tributo, estableciendo que cuando se trate de vertidos autorizados la liquidación del canon será anual. Concretamente, se establece que el canon correspondiente a cada ejercicio se liquida en el primer trimestre del siguiente año natural, teniendo en cuenta el prorrateo que debe verificarse en los ejercicios en que se produzca la autorización del vertido o su cese, así como el ajuste que debe realizarse cuando en un determinado período impositivo el vertido real no coincida con el autorizado como consecuencia de inactividad debida a circunstancias sobrevenidas.
Paralelamente, en caso de incumplimiento de las condiciones de la autorización del vertido, se dictará una liquidación complementaria correspondiente al período del incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador.
El canon de control de vertidos en caso de vertidos no autorizados se fijará en atención a las siguientes particularidades: a) El volumen de vertido se calculará proporcionalmente al número de días durante los que resulte acreditado el vertido no autorizado, en relación con el total del ejercicio en que se produzca el inicio o el fin del vertido y se determinará por estimación indirecta usando alguno de estos métodos: i) Aplicación de datos y antecedentes disponibles relevantes al efecto, ii) Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los vertidos, tales como tipo y volumen de la actividad, consumos de agua, número de habitantes, instalaciones de depuración y otros que permitan determinar el volumen de aguas residuales del vertido, iii) Comparación con vertidos autorizados similares. b) En todo caso, al ser un vertido no autorizado se aplicará el máximo coeficiente 4 de mayoración.