Las renuncias en pactos prematrimoniales tienen que cumplirse

Los acuerdos, en caso de divorcio, no pueden afectar a los derechos económicos de los hijos y no constituyen una pensión encubierta para el exconyuge que recibe la tutela.

Las renuncias a compensaciones económicas incluidas en los pactos prematrimoniales ante notario, voluntariamente aceptados, deben ser cumplidos por los firmantes cuando llega el divorcio, aunque alguno de los cónyuges pueda quedar en una situación de desventaja con respecto al otro, pero estas renuncias no pueden afectar a los derechos de los hijos, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de marzo de 2023.

La ponente, la magistrada Parra Lucán, determina que no es suficiente que en el momento de la disolución del matrimonio concurran los presupuestos para el reconocimiento de los derechos a que se ha renunciado, porque precisamente esa es la finalidad del pacto que los futuros esposos quisieron libremente por entender que así convenía a sus intereses.

Determina que en la escritura no se exoneró al futuro esposo de contribuir a las cargas del matrimonio y ambos se reconocieron “la suficiente formación y cualificación profesional como para poder ejercer una actividad profesional que les permita satisfacer a día de hoy sus necesidades privativas de manera independiente, así como cooperar, de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos, al sostenimiento de los gastos comunes y cargas del matrimonio”.

En el momento de celebrarse el pacto, por tanto, partiendo del reconocimiento de la cualificación y capacidad de ambos, y en consecuencia de la posibilidad de obtención de ingresos propios y de la voluntad de mantener esa situación independientemente de la cuantía de sus patrimonios, la renuncia preventiva no puede considerarse lesiva para la esposa. En el caso, tampoco se perjudican los intereses del hijo común, que quedan garantizados por los alimentos reconocidos a su favor.

La sentencia rechaza que se trate de incluir en el ámbito de la renuncia contenida en las capitulaciones matrimoniales no sólo lo que pudiera corresponderle a la esposa como prestación por desequilibrio e indemnización compensatoria, sino también la cuantía que el tribunal de apelación ha reconocido, dentro de los alimentos debidos al hijo, referida al alquiler de la vivienda donde reside el menor con su madre. El argumento que utilizaba el recurrente en su recurso de casación es que, de esta forma, se estaba reconociendo a la madre una pensión encubierta.