La ‘Segunda Oportunidad’ con la nueva Ley Concursal (II)

7.- Se establecen dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 486): a) Exoneración definitiva con la liquidación del patrimonio: el deudor sacrifica su patrimonio y cancela todas sus deudas. b) Exoneración provisional sujeta a un plan de pagos: lo solicita el deudor, con sujeción a un plan de pagos y sin previa liquidación de la masa activa (arts. 495 a 500 bis TRLC). El concursado evita la enajenación de sus bienes -siempre que satisfaga una parte de los créditos no exonerables y parte de los exonerables-.

El plan de pagos debe tener cierta duración. Su plazo se cuenta desde la fecha de la aprobación judicial y se recoge en el art. 497 TRLC: Con carácter general, tres años. Cinco años, en los siguientes supuestos: (i) cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia; (ii) cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

El objetivo principal es salvar su vivienda habitual y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen. Ambas modalidades tienen un carácter intercambiable, lo que supone que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

8.- Hasta septiembre de 2022, la única forma que tenían los deudores insolventes para mantener la vivienda habitual en propiedad era cumpliendo una serie de requisitos: La vivienda debía tener una hipoteca. Acreditar que el valor de mercado de la vivienda era inferior a la carga hipotecaria pendiente. El préstamo hipotecario debía llevarse al día o al menos poder retomar los pagos del plan de amortización. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva Ley, basta con solicitar la exoneración provisional y cumplir con el plan de pagos propuesto para asegurar la conservación de la vivienda.

9.- Se paralizan los embargos y los procesos de reclamación de deudas, de forma que, una vez finalizado el proceso, se consigue la salida de los ficheros de morosidad. En este sentido, la resolución judicial que apruebe la exoneración con liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos ha de incorporar mandamiento a los acreedores afectados para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o de la mora de deuda exonerada para que actualicen sus registros (art. 492 ter TRLC).

Además, el deudor también puede obtener testimonio de la resolución para requerir directamente a tales sistemas la actualización de sus registros y que dejen constancia de la exoneración.

10.- Existe la posibilidad de que el juez acuerde la revocación de la exoneración a instancia de cualquier acreedor afectado por la exoneración y con sujeción a una serie de requisitos.

La exoneración puede ser revocada totalmente si se acredita la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos. Y también si en los tres años siguientes, hay una mejora sustancial de la situación económica del deudor tanto con la modalidad de exoneración con plan de pagos, como en caso de exoneración con liquidación.

Transcurridos tres años desde la exoneración con liquidación de la masa activa o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos, no se podrá solicitar la revocación.

11- Con la vigente redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal la condonación de deudas públicas parecía expresamente prohibida. No obstante, es cierto que desde los Tribunales se fue respetando la esencia del mecanismo de segunda oportunidad y se continuó perdonando estas obligaciones siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.

En realidad, la nueva ley protege a la administración pública, siendo trasposición de la Directiva de reestructuraciones, con la que la UE pretende que todos los estados tengan procedimientos ágiles para facilitar estos concursos. Sin embargo, nuestro Gobierno blinda el crédito público, lo que no parece que sea acorde con la finalidad de la norma europea.

Por tal motivo, se ha elevado la primera cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) el 11 de octubre de 2022, por la Audiencia Provincial de Alicante. En la actual redacción de la norma, se aprueba la exoneración del pago del crédito público de un máximo de 10.000 euros de deuda con la AEAT y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social, quedando el resto sometido a plan de pagos. Pero el rango de exoneración podría ser mayor, dado que incorpora el crédito cuya gestión recaudatoria competa a Hacienda. Por lo que habrá deudas que, aunque no se corresponden con los pagos pendientes a la AEAT, su gestión recaudatoria sí compete a la misma. En concreto, se establece un límite hasta 10.000 euros, aunque la cuantía de esta exoneración ha de ser explicada: para los que los primeros 5.000 euros se exoneran de manera íntegra y, a partir de esa cifra, los otros 5.000 euros, la exoneración alcanza el 50% de la deuda hasta el máximo establecido.

12.- Otra de las incógnitas que abre la reforma de la ley de Segunda Oportunidad tiene que ver con los préstamos ICO, que cuentan con el aval del Estado y tienen varias líneas para empresarios autónomos y, por tanto, afectan a las personas físicas. En el año 2020, la norma legal vigente consideraba los préstamos ICO como un crédito ordinario; pero, sin embargo, con la reforma concursal hay que ver cómo se armoniza esa norma con que el crédito público no sea exonerable, en aplicación de la nueva ley concursal.