La futura Ley de Modificaciones Estructurales ignora a las pymes

El Consejo Económico y Social (CES) considera que el anteproyecto se centra en las grandes empresas, aunque en la exposición de motivos se hace referencia a las pequeñas y medianas empresas, al tiempo que destaca distinto tratamiento a las operaciones internas y a las transfroterizas en diversas materias.

Sobre el Anteproyecto de Ley de Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de febrero, el Consejo Económico y Social (CES), en su informe preceptivo, considera que ni el texto objeto de dictamen, ni la propia Directiva que traspone, prestan especial atención a las necesidades del pequeño tejido empresarial español o europeo en este ámbito, a pesar de que en su Exposición de Motivos destaca “la necesidad de facilitar a las pymes la elección de sus estrategias empresariales preferidas y de adaptarse mejor a los cambios en las condiciones del mercado, aunque sin debilitar la protección del empleo”. “De hecho, la norma parece dirigirse más bien a empresas de tamaño grande”, señala el informe.

Para abordar la norma, se ha integrado todo el régimen de modificaciones estructurales, internas y transfronterizas, en un marco normativo único, extendiendo el régimen de las operaciones intraeuropeas, en la medida de lo posible, a las operaciones internas para evitar asimetrías y diferencias, que en su caso puedan favorecer un riesgo de búsqueda de una jurisdicción de conveniencia en un ámbito interno y transfronterizo. Por ello, el CES determina que, se debería prever la evaluación expost de esta norma para poder valorar su impacto económico, su resultado y sus efectos sobre el tejido empresarial, en especial sobre las pequeñas y medianas empresas.

El CES considera también que la norma, que afecta a modificaciones empresariales estructurales, tanto internas como transfronterizas, no resulta lo suficientemente clara y no asegura de la misma forma estos derechos de las personas trabajadoras ni la legitimación de sus representantes a lo largo del proceso de este tipo de modificaciones. Así, se señala que la norma recoge expresamente solo de manera parcial los derechos de información, participación y consulta de las personas trabajadoras en estas modificaciones remitiéndose, aunque no siempre, a otras leyes vigentes que regulan esta materia, lo que provoca una gran dispersión normativa que dificulta la comprensión del alcance de los derechos de las personas trabajadoras en estos procesos.

En relación con el contenido del informe del órgano de administración que deben elaborar la administración de la empresa para las personas socias y las trabajadoras en caso de modificaciones estructurales, tanto internas como transfronterizas, el anteproyecto se limita a exigir, respecto a la sección o informe separado destinado al personal de la empresa, la explicación “de las posibles consecuencias de la modificación estructural para el empleo. Por el contrario, en las modificaciones transfronterizas se exige también que el informe contenga una explicación sobre las consecuencias de la operación para las relaciones laborales, así como las medidas destinadas a preservar estas relaciones; sobre cualquier cambio sustancial en las condiciones de empleo aplicables o en la ubicación de los centros de actividad de la sociedad; y sobre el modo en que los anteriores factores afectan a las filiales. Así, el CES concluye que con esta regulación se produce una asimetría injustificada entre las operaciones internas y las transnacionales en cuanto al contenido del derecho de información de los trabajadores.

Esta misma asimetría regulatoria entre las operaciones internas y transfronterizas se produce respecto a los plazos, en concreto, en los referidos a la puesta en disposición del informe del órgano de administración, a la publicidad preparatoria del acuerdo y la presentación de alegaciones o a la solicitud al Juzgado de lo Mercantil de las garantías ofrecidas en el proyecto de modificación estructural. Por

otra parte indica que la futura ley debería establecer plazos tanto para el proceso de entrega de información en los acuerdos de fusión como, en el caso de cesión global, para poner el proyecto y el informe del órgano de administración a disposición de la representación laboral.

El texto ofrece un tratamiento diferente entre las operaciones internas y transfronterizas respecto a la exigibilidad o no de la declaración del órgano de administración sobre la situación financiera que acompaña al proyecto de modificación estructural.

Finalmente, expresa que la norma debería contemplar de manera expresa la gratuidad de la actuación en los procedimientos de todas las personas legítimamente interesadas, disponiendo expresamente la exención de aranceles y tasas cuando estas actúen ante el Registro Mercantil (dado que es la autoridad responsable en España) en uso de los derechos conferidos por la norma, así como que cuando se defiendan los derechos de los trabajadores se extienda, para estas o para sus representantes, el beneficio de la justicia gratuita a todas las jurisdicciones y la exención por el pago de las costas.