Gobierno corporativo y equilibrio de sexos (y II)

Resulta también de interés distinguir los cargos que ostentan en el consejo una vez acceden al mismo distinguiendo por sexos. Tanto hombres como mujeres ocupan como cargo mayoritario el de consejero (con un 37,4% y un 44,2%, respectivamente).

El segundo cargo más ocupado por mujeres es el de secretaria mientras que en el caso de los hombres es el de presidente. Y es que, aproximadamente, uno de cada cuatro hombres, una vez en el consejo de administración, ejerce de presidente (con un 25,8%), mientras que solamente una de cada seis mujeres llega a ese cargo de relevancia en la toma de decisiones (con un 16,3%).

En esta materia también se observa que el tamaño de las empresas importa, pues las cifras de presencia femenina son mayores en las sociedades de capital igual o superior a los 150.000 euros que en las sociedades con capital social inferior a dicha cifra. A modo de ejemplo, son consejeras mujeres en las sociedades grandes un 26,8% frente al 24,5% en las sociedades pequeñas.

A la presidencia acceden el 17,3% frente al 14,4% en las sociedades grandes y pequeñas, respectivamente. Y son consejeras delegadas, -cargo ejecutivo de enorme importancia al ser en quien se delegan las facultades del consejo salvo las indelegables por Ley y estatutos sociales-, en las sociedades de mayor capital social el 23,5% frente al 18,3% en las sociedades de capital inferior a los 150.000 euros.

Finalmente, se analizan los datos desde el punto de vista espacial y temporal. Así, a nivel territorial se encuentran pocas diferencias pues todas las regiones españolas registran entre el 20 y el 27% de participación femenina en los consejos de administración de las sociedades con sede en sus respectivas circunscripciones.

A nivel temporal o histórico, como ya avanzábamos anteriormente, las cifras son sorprendentemente similares a lo largo del tiempo, particularmente en el caso de las sociedades con capital social inferior a los 150.000 euros.

En este segmento de sociedades, la presencia de mujeres en los cargos de consejera delegada, presidente, vicepresidente y secretaria ha aumentado entre el 1,16% y el 1,76%.

La curva de la proporción de consejeras, sin embargo, es negativa, siendo la representación femenina en 2022 inferior a la de comienzo de siglo y de milenio, con un 24,49% al cierre del año 2022 comparado con el 26,20% del año 2000.

En el caso de las sociedades de capital igual o superior a los 150.000 euros, todos los cargos, aquí sin excepción, han evolucionado positivamente hacia un mayor equilibrio en la presencia de hombres y mujeres. En este segmento de sociedades, a modo ilustrativo, la presidencia en 2022 se ostenta por mujeres en el 17,31% de los casos, lo que supone un aumento del 6,30% respecto al dato del año 2000.

El cargo de secretaria es donde se ha conocido mayor aumento, alcanzándose en el año 2022 la participación femenina del 30,04%, lo que supone un crecimiento de algo menos del 10% en 22 años.

Esta situación no es privativa de España. En el conjunto de la Unión Europea se ha observado una escasa evolución a lo largo del tiempo. La propia Directiva antes citada pone de manifiesto como “la proporción de mujeres en los consejos de administración ha aumentado muy lentamente en los últimos años.

La tasa de incremento ha diferido según los Estados miembros y dado lugar a resultados muy dispares. Se han registrado avances mucho más significativos en los Estados miembros que han adoptado medidas vinculantes.”

De ahí que la Unión confíe en el establecimiento de normas obligatorias que mejoren la presencia femenina en los órganos de decisión, si bien con una directiva de mínimos y con una frontera temporal establecida en el 30 de junio de 2026.

España pretende liderar el cambio con un anteproyecto en el que el ámbito de aplicación subjetivo se amplía y el margen temporal se reduce, pues las sociedades cotizadas habrán de cumplir los objetivos dos años antes, a 1 de julio de 2024 y las demás sociedades obligadas en 2026. Queda por ver si se produce el efecto espejo en las restantes sociedades a las que no alcanza la imperatividad de la norma. Las próximas ediciones de este informe del Colegio de Registradores nos lo dirán.