Este año, las sociedades se podrán constituir por medios digitales

El Senado está a punto de devolver al Congreso la transposición de la directiva europea que modifica el Código de Comercio, la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado, entre otras, para digitalizar todo el proceso de constitución de sociedades mercantiles, incluyendo la atención por videoconferencia.

El Senado esta a punto de habilitar la intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física, dando cumplimiento así a lo previsto en la disposición final décimoprimera de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Se trata del Proyecto de Ley de transposición de diversas Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, entre las que destaca la digitalización de actuaciones notariales y registrales, que modifica la Ley Hipotecaria y la del Notariado para permitir que se puedan constituir sociedades sin que se requiera la presencia física del fundador o de su representante ante el notario. Una vez se apruebe la norma, este paso y cualquier modificación posterior en la sociedad podrá realizarse por videoconferencia.

También, se procede a modificar la Ley Hipotecaria, para regular la sede electrónica general, la posibilidad de las comunicaciones de la ciudadanía y con otros organismos por medios electrónicos, la publicidad registral por estos mismos medios, la creación de un sistema informático registral adicional y un repositorio electrónico con información actualizada de las fincas.

Los actos societarios

La futura norma introduce un nuevo artículo en la Ley del Notariado, el 17 ter, que regula que se podrá realizar el otorgamiento y autorización a través de videoconferencia para la obtención de las pólizas mercantiles; la constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.

Del mismo modo, también se podrá otorgar o revocar por videoconferencia los poderes de representación procesal y los electores. No obstante, la norma señala que no será posible por videoconferencia la autorización de poderes generales o preventivos, así como las cartas de pago o las cancelaciones de garantías; las actas de junta general; los testimonios de legitimación de firmas; la conciliación (salvo que el notario considere conveniente la presencia física); y las declaraciones de obra nueva, sin extinción de condominio ni adjudicación de propiedad, y la división de propiedad horizontal. No obstante, cabe aclarar que el protocolo sigue siendo en papel, aunque existe la obligación notarial de trasladarlo a un protocolo electrónico, según apuntan las fuentes consultadas por este diario.

Cambios en la Ley Hipotecaria

La futura norma establece que las personas naturales y jurídicas tendrán podrán utilizar medios electrónicos para relacionarse directamente con el Registro de la Propiedad, el Mercantil y el de Bienes Muebles y así, podrán presentar documentos, obtener informaciones y certificaciones, realizar consultas, formular solicitudes, manifestar consentimientos, efectuar pagos, y recurrir los actos registrales. Y además. podrán conocer el estado de tramitación de sus procedimientos registrales.

Se introducen las modificaciones en la legislación sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social para permitir la utilización por registradores de sistemas de videoconferencia e interoperabilidad con otros Registro, a los efectos del ejercicio de sus funciones públicas establecidas en la Ley Hipotecaria y el acceso por los interesados en la aplicación de la sede electrónica de los registradores con sistemas de identificación electrónica.

Por lo que respecta a la transposición de la Directiva de 2019 sobre utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, las modificaciones afectan al artículo 17 del Código de Comercio para la mejora en la obtención de información societaria relevante y al Título II del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Por este motivo, el procedimiento íntegramente en línea resulta de aplicación únicamente a las sociedades de responsabilidad limitada. No obstante, este procedimiento no podrá utilizarse cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias.

En la misma línea se modifica la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo relativo a los Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad. Y en lo relativo a los Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.