La futura nueva Ley de Startups (III)

Este Proyecto de Ley tiene la intención de favorecer a las empresas emergentes. Para ello es preciso aclarar qué entiende el legislador por “empresa emergente”, lo cual no es tarea fácil, quizá porque el propio legislador no parece tenerlo del todo claro. De ahí que, en su intento de definición, pase de hablar de “emergente” a centrarse en la “innovación”; para luego proporcionar unos criterios de innovación notablemente ambiguos, que serán objeto de desarrollo reglamentario; y, finalmente, crear una nueva función acreditativa de la cualidad de empresa emergente, función que atribuye a la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA), entidad propiedad del Estado y dependiente del Ministerio de Industria.

1.- Tipos. Esta norma considera como empresa emergente a toda persona jurídica que se integre en una de las siguientes dos clases: a) La empresa innovadora de base tecnológica. Se refiere a las empresas innovadoras de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En este sentido, se entiende por empresa de base tecnológica aquélla cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados. Como veremos, así queda redactado en el art. 3 del Proyecto de Ley. b) La empresa emergente innovadora.

La acreditación del carácter innovador de una empresa emergente viene definida en el art. 4 del Proyecto de Ley en los siguientes términos: “Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial...”. La innovación propuesta puede ser de producto o de negocio.

La frase clave de dicho precepto es la de “productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial”, expresión que cabe interpretar de formas muy diversas, por lo cual no es posible saber qué abarca.

2.- Características. El Proyecto de Ley justifica el tratamiento diferenciado respecto a empresas con modelos de negocio convencionales con el argumento de que todas las “características de las empresas emergentes encajan mal con los marcos normativos tradicionales en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral”.

Las características a que están sujetas este tipo de empresas en mayor dosis que el resto de entidades son: (i) la forma jurídica, (ii) el riesgo, (iii) la posibilidad de crecimiento exponencial, (iv) la dependencia de trabajo cualificado y (v) la competencia internacional por capital tanto financiero como humano.

En cuanto a la forma jurídica, las empresas emergentes o las startups son sociedades que tienen unas características particulares, que, actualmente, sólo se enmarcan dentro del Código de Comercio y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, pues la forma jurídica predominante a la hora de su constitución es la sociedad limitada.

Su única referencia en el Proyecto de Ley se contiene en el Título IV “Empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas”, en su Capítulo I “Formalidades aplicables a la Constitución”, aunque resulta muy efímera. Únicamente aparece esta forma jurídica en el art. 12.2 mediante una referencia susceptible de opinión:

“Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley”.

A nivel legislativo no hay una norma con rango de ley específica que tenga en cuenta todas las particularidades de este tipo de empresas. Se hace caso omiso a la esencia jurídica de esta clase de entidades jurídicas que constituyen formas de negocio totalmente nuevas y que, en la regulación actual, no encuentran la seguridad jurídica necesaria para desarrollarse plenamente.