Es ilegal rectificar las cuentas anuales ya aprobadas por un olvido

La sociedad no se puede replantear los datos ni aunque el motivo persiga reclamar un beneficio fiscal al detectar que no se ha incluido una partida que permite reducir impuestos.

No pueden reformularse las cuentas anuales ya aprobadas y cuyo plazo de impugnación ha transcurrido, para corregir el resultado contable y calcular la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades a fin de solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de julio de 2022, en la que se concluye que la reformulación de las cuentas es un acto excepcional cuya realización está prohibida una vez se aprueben las cuentas anuales.

El ponente, el magistrado Merino Jara, razona que el principio de imagen fiel no solo es un principio contable que contiene un derecho que beneficia a la mercantil que debe formular las cuentas, sino que, principalmente, sirve a los terceros que acuden a la publicidad formal que otorga el Registro para conocer los datos integradores de esa imagen fiel. Así, Merino Jara concluye que “ello impide interpretar que cada empresa, aun aceptando la regularidad, en cualquier momento, de la reformulación de las cuentas anuales, pueda además elegir los efectos jurídicos contables y, por ende, fiscales, de aquella”.

El ámbito excepcional que autoriza la ley para reformular cuentas de un ejercicio relega el mecanismo corrector al breve periodo de tiempo que media entre el cierre del balance y la formulación de las cuentas y, de un modo ciertamente extraordinario, en el lapso posterior a dicha formulación y antes de la aprobación”. No obstante, añade, que aun cabría extender la posibilidad, en una interpretación notablemente extensiva del precepto, al plazo de cinco meses desde el asiento de presentación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 367 del Reglamento del Registro Mercantil.

La Ley de Sociedades de Capital no incluye previsión alguna acerca de la reformulación de cuentas anuales, salvo la mínima y tangencial referencia contenida en su artículo 270, vinculada a los reparos objetados en el informe de auditoría, cuando sea precisa. Tampoco el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al que se remite el artículo 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en su regulación del depósito de las cuentas anuales y su calificación registral, contienen previsión alguna acerca de la posibilidad de modificar a posteriori las cuentas que ya han sido depositadas.